Comunitat Valenciana

Pradas recurre la decisión de la jueza de la Dana de no transcribir declaraciones por falta de medios

  • Archivo - Daños provocados por la Dana.
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VALÈNCIA (EP). La exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas ha recurrido la decisión de la jueza que instruye la gestión de la Dana de que no se transcriban declaraciones del procedimiento a partir del 30 de junio por falta de medios.

Así se desprende del recurso presentado por Pradas, investigada en la causa, contra el auto de la jueza en el que acordó que las grabaciones de las testificales, periciales e investigados que se practicaran en lo sucesivo, desde el 30 de junio, se compartirían con las partes personadas sin ser necesaria la transcripción.

Para la defensa de Pradas, la "negativa" a transcribir las declaraciones en fase de instrucción "supone una confrontación con los principios que inspiran esta fase de diligencias previas y, en concreto y en cuanto a lo que nos compete, una vulneración del derecho de defensa de Pradas".

"Entendemos que la disminución de los medios del Tribunal de Instancia --cuya carga de trabajo, por supuesto, no desconocemos-- no puede motivar un cambio de criterio respecto de la preservación de la imagen de las personas reconocida mediante auto de 11 de abril de 2025 y, sobretodo, no justifica el decaimiento de la obligación de transcribir las declaraciones prestadas en instrucción en clara lesión de los derechos que asisten tanto a los investigados como a las acusaciones".

Al respecto, la defensa expone que la transcripción que se venía haciendo hasta la fecha de las declaraciones practicadas no era una práctica en sustitución del traslado efectivo de las grabaciones, sino que respondía a una "obligación propia" de la fase del procedimiento.

"Por ello, por mucho que desde el momento se decida darnos traslado de las grabaciones, ello no excluye la obligación de transcribirlas. En otras palabras, el derecho a la propia imagen de los investigados es independiente y no intercambiable por el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes", agrega.

Y apostilla: "La constancia escrita de las diligencias testificales responde a la necesidad de que no solo las partes, sino también la instructora, el órgano de enjuiciamiento y aquellos que puedan necesitar revisar su contenido --por ejemplo, vía recurso-- tengan acceso efectivo a ellas para su correcta valoración y utilización para motivar las resoluciones judiciales que procedan".

Es por ello que entiende que la decisión de no transcribir las declaraciones en una causa como la de la Dana "vulnera frontalmente el derecho de defensa de Pradas".

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