VALÈNCIA. El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, ha anunciado esta mañana que deja el cargo, aunque no ha especificado cuándo se producirá exactamente su adiós, puesto que la intención no es acudir a las urnas, sino buscar a un sustituto.
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 8 lo siguiente:
-El President de la Generalitat cesa por las siguientes causas
a) Por renovación de Les Corts a consecuencia de unas elecciones autonómicas.
b) En los casos de aprobación de una moción de censura.
c) En los casos de denegación de una cuestión de confianza.
d) Por dimisión o renuncia,
e) Por pérdida de la condición de Diputado de Les Corts.
f) Por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de diez días.
g) Por incapacidad permanente declarada por Les Corts.
h) Por fallecimiento.
A continuación, el citado artículo refleja: "El president de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del president, se publique su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado".
Por otro lado, en la misma ley también se establece un papel para el resto de su gobierno, concretamente en el artículo 29.2:
Los Consellers cesan en sus funciones:
a) Por cese del President de la Generalitat, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell.
b) Por dimisión aceptada por el President.
c) Por separación de su cargo, decidida libremente por el President.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por fallecimiento.