VALÈNCIA (J.L/EP). La Sindicatura de Comptes ha detectado numerosos incumplimientos en materia de contratación del Consorcio Hospital General de València durante el pasado ejercicio. Una serie de infracciones lo suficientemente importantes como para emitir una "opinión desfavorable" en el informe de auditoría publicado este miércoles. "La actividad contractual del ejercicio 2025 no resulta conforme con la normativa aplicable a la contratación pública", apunta la institución que encabeza Vicent Cucarella.
Los problemas son numerosos, aunque destaca el hecho de que el Consorcio adquiriera bienes y servicios por valor de 111,4 millones de euros "sin la tramitación previa de los preceptivos expedientes de contratación". Al respecto, advierte de que el CHGUV mantiene en 2025 esta forma de proceder al margen de la legalidad establecida de realizar estos gastos sin los preceptivos expedientes, lo que "tiene una gran relevancia y conculca gravemente los principios básicos de la contratación pública".
En concreto, se trata de una decena de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto, de los cuales uno de ellos fue contabilizado en 2024 pero imputado a las cuentas de 2025 por cerca de 25 millones. Los nueve restantes, que suman 86,4 millones, fueron contabilizados e imputados durante el pasado ejercicio. La mayoría se vinculan al suministro de productos farmacéuticos, medicamentos o material médico encargados directamente a los proveedores.
En cualquier caso, todos ellos evidencian una práctica que la Sindicatura de Comptes ya puso de manifiesto en su informe de auditoría de 2023 sobre el Hospital General que se estaban contrayendo obligaciones "sin la tramitación previa de los expedientes de contratación administrativa precepctivos, prescindiendo del procedimiento legal establecido". Un extremo por el que "no queda garantizada la ausencia de arbitrariedad" en cuestiones como las decisiones adoptadas, la prestación del servicio o la recepción de los bienes y la razonabilidad de los precios acordados.
En sus cuentas anuales, el Consorcio apunta a tres causas que llevan al enriquecimiento injusto. Una de ellas es la insuficiencia del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, que lleva, precisamente, a imputar algunos gastos al presupuesto del año siguiente, como en este caso ocurre con cerca de 25 millones de euros.
En las otras dos causas existe dotación presupuestaria suficiente, pero el gasto se ha formalizado de forma extemporánea, con posterioridad a su realización, o directamente el Consorcio no ha licitado el contrato para acometer ese desembolso. Según detecta la sindicatura, del total de los expedientes de enriquecimiento injusto imputados al ejercicio 2025, un 71,5% del gasto sería por causas "directamente" achacables al propio Consorcio al no haber tramitado los procedimientos de licitación preceptivos, mientras el resto
El órgano encabezado por Cucarella remarca que con esta práctica se "vulneran los principios y normas que regulan la contratación pública". Y pone el foco especialmente en la "infracción del principio de publicidad", ya que "gran parte de estas compras se realizanpor medio del fraccionamiento indebido" de los contratos. Además, sobre las hipotéticas razones de "emergencia", la Sindicatura remarca que la compra de productos farmacéuticos o sanitarios no entra en este tipo de supuestos.
"Estamos en presencia de una deficiencia grave en la gestión de la contratación por parte de los órganos de gobierno del Consorcio", considera la Sindicatura al apuntar que todos los procesos de contratación salvo los casos de emergencia deben ser objeto de "una gestión contractual ordinaria" en cuanto a publicidad, procedimientos y formas de adjudicación.
Un "gran número" de facturas pagadas fuera de plazo
Además, de los gastos sin los expedientes de contratación, la Sindicatura apunta que la mayoría de los expedientes revisados para la valoración del criterio de adjudicación del precio en las ofertas recibidas, el CHGUV utiliza una fórmula que "desnaturaliza" el procedimiento de adjudicación, lo cual "contraviene el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".
Así, señala que existe "un gran número" de facturas que se abonan "excediendo ampliamente el plazo legal establecido", aunque hay que tener en cuenta "la insuficiencia de los créditos presupuestarios asignados al CHGUV para la atención del gasto sanitario".
Además, en una revisión de una muestra de las facturas de gastos por enriquecimiento injusto se ha constatado que el plazo medio de pago excede "ampliamente" el tope de 30 días que marca la ley: "En la muestra se ha puesto de manifiesto que el plazo medio es de 7,6 meses, circunstancia que origina una alta litigiosidad por la reclamación de intereses de demora", apunta la sindicatura.
De hecho, en el informe la Sindicatura apunta a que el Hospital General tiene "numerosas demandas judiciales" pendientes de resolución por un importe acumulado de 2,7 millones de euros por el "incumplimiento reiterado" del plazo legal de pago, incluyendo tanto aquellos expedientes sin cobertura contractual como los que derivan de contratos correctamente formalizados.
Por otro lado, cabe mencionar que durante el ejercicio 2025 el Hospital General encargó a dos empresas servicios de defensa en juicios y litigios relacionados con el área de personal. La Sindicatura detecta una "elevada litigiosidad" en esta área con prevalencia de dos tipos de conflictos: las reclamaciones de empleados de que se les reconozca la experiencia en otros hospitales para sus trienios, y solicitudes de improcedencia de los despidos.
Además, el informe constata que las cuentas se formularon "fuera del plazo legal establecido", pues la directora gerente y el director económico-financiero las rubricaron el 10 de abril de 2026. Asimismo, a las cuentas anuales "no se acompañaba inicialmente el informe de auditoría de regularidad contable de las cuentas anuales de 2025, que se presentó fuera del plazo establecido"; como "tampoco se han presentado los informes de auditoría de cumplimiento y de auditoría operativa que debe realizar la Intervención General de la Generalitat, incumpliendo una obligación legal establecida, aunque este incumplimiento no es responsabilidad del CHGUV".
Recomendaciones
Por ello, para mejorar la gestión económico-financiera del CHGUV, la Sindicatura recomienda que el CHGUV adopte las medidas necesarias para revisar y reforzar los criterios de elaboración de las autoliquidaciones o declaraciones informativas tributarias, implantando procedimientos de control interno y conciliación previa de la información que garanticen "la completitud, exactitud y fiabilidad" de los datos declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Además, considera que el CHGUV debería ampliar el número de reuniones ordinarias anuales del Consejo de Gobierno, fundamentalmente con el objetivo de "reducir las situaciones en que los pagos de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto se realicen antes de su aprobación".
También aconseja al Consorcio realizar una revisión y control de la información suministrada sobre contratación pública, con el fin de que resulte "coherente y veraz" en todas las plataformas en las que se publica esta información y para la correcta valoración de las puntuaciones atribuidas a las ofertas presentadas revisar que la aplicación de las fórmulas aprobadas se efectúa sin errores.
En los casos de los expedientes de aprobación de modificados de los contratos, los informes jurídicos deberían contener "la preceptiva motivación y razonamiento jurídico" y solicitar, en la medida en que sea posible, al menos tres ofertas para la selección del contratista en los contratos menores, con la finalidad de obtener la mejor oferta económica, en virtud de la mejor relación calidad-precio.
Como resultado de la fiscalización realizada y como complemento de las recomendaciones anteriores, se han reiterado las siguientes recomendaciones, recogidas en los informes de ejercicios anteriores, que no han sido implementadas por el CHGUV y se repiten.
Así, reitera que el presupuesto inicial de gastos de los capítulos 2 y 6 del CHGUV debe contener una consignación de créditos "suficiente y adecuada para poder atender todos los gastos previsibles e ineludibles" y que "debe implantar las medidas de gestión y procedimientos adecuados para garantizar que los procesos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios se realicen en el marco presupuestario y contractual aplicable, evitando la recurrente tramitación de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto".