Comunitat Valenciana

Una jueza avala la legalidad de la licencia del Nou Mestalla

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VALÈNCIA. La plaza 4 de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia ha avalado la legalidad de la licencia de obras que el Ayuntamiento de València otorgó al Valencia CF para que retomara las obras de construcción del Nou Mestalla en la avenida de las Cortes Valencianas. El juzgado ha rechazado el recurso que presentó la asociación Libertad VCF, crítica con la gestión de Peter Lim al frente del club che, por lo que ha declarado la conformidad a derecho de la decisión municipal.

La resolución judicial, de este mismo lunes, a la que ha tenido acceso este diario y contra la que cabe recurso, declara admisible el contencioso, algo que habían cuestionado tanto el Ayuntamiento de València como el propio Valencia CF. La jueza titular reconoce en la sentencia la legitimación activa de la asociación Libertad VCF y concluye que ni la administración municipal ni el club presentan "ninguna prueba" que sostengan su postura contra la asociación "más allá de las meras alegaciones o suposiciones de las partes".

A partir de aquí, el juzgado entra a valorar "si cabía la concesión de la licencia de obras discutida o si, por el contrario, resultaba precisa la tramitación de un Programa de Actuación Aislada en orden a la edificación de la parcela en cuestión". Es decir, el quid de la cuestión sobre la legalidad de la licencia es desentrañar "si dicha parcela ostenta o no la condición de solar". Al respecto, la sala recuerda las exigencias de la normativa para que una parcela sea considerada solar y confirma que, en este caso, se cumplen.

"No se ha suscitado controversia alguna entre las partes litigantes acerca de lo señalado", expone la sentencia. "Al igual que sucede con el hecho, notorio por otro lado, de que sobre la parcela constaba concedida una previa licencia de obras, que fue objeto de una posterior modificación, lo que solo se explica por la previa condición de solar de la parcela en cuestión, que no puede considerarse extinguida", prosigue el fallo.

La asociación Libertad VCF había planteado que la condición de solar se habría extinguido en virtud de una disposición que declara la extinción por "su integración en actuaciones reforma, regeneración o renovación urbana que requieran nuevas operaciones de transformación urbanística del suelo". En este caso, dice la jueza en su sentencia, "no se considera que esto sea lo sucedido" y "no puede incardinarse en ninguno de los supuestos referidos" según los informes del servicio de Movilidad del Ayuntamiento y las recomendaciones que en el mismo se contemplan.

  • Foto: Valencia CF.

Así, explica que se entiende "por operaciones de transformación urbanística del suelo las actuaciones de reforma y regeneración urbana y las actuaciones de renovación urbana" aquellas que "pretendan la mejora del medio urbano, la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas delimitadas con esa finalidad y las que tengan por objeto la demolición y sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes cuando concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan necesario".

En ese sentido, abunda en que las recomendaciones del servicio de Movilidad no pueden incardinarse en esas actuaciones "sino que se trata de simples medidas para mejorar la gestión de movilidad y flujos peatonales para los eventos a desarrollar en el estadio de cuya construcción".

Por otro lado, recuerda que "será precisa la tramitación de un Programa de Actuación Aislada en aquellos casos en los que la edificación de la parcela comprenda la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar, conectándola con las redes de infraestructuras y servicios inmediatas y preexistentes", algo que, reitera, "no sucede en el supuesto de autos por las razones dadas y que no se ven desvirtuadas por la cesión viaria a efectuar en favor del Ayuntamiento".

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