VALÈNCIA. La cámara pasa a ser obligatoria para la formación en línea del profesorado valenciano. Una resolución impulsada por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades establece que la cámara deberá mantenerse activada durante el desarrollo de los cursos a distancia promovidos por los centros de formación, innovación y recursos educativos (Cefire). El texto, publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), entrará en vigor a partir de este mismo jueves y será de aplicación para todas "las acciones formativas de modalidad en línea que se inicien con posterioridad a dicha fecha".
Esta medida, por tanto, hace referencia a los cursos, seminarios, tutorías, jornadas y evaluaciones que promueva el cefire y que se celebren de manera virtual y en tiempo real. La resolución remarca que afecta a los participantes de estas sesiones de manera general, es decir, al profesorado asistente, formadores, ponentes, así como otro tipo de colaboradores que estén presentes en las sesiones en línea.
Una herramienta de verificación, participación y seguimiento
El departamento que dirige Carmen Ortí defiende que el uso de la videocámara se basa en cuatro objetivos: verificar la identidad de los participantes, favorecer la interacción pedagógica, garantizar la participación efectiva del alumnado y permitir el "adecuado seguimiento y evaluación" de la acción formativa. "El alumnado deberá mantener activada la videocámara durante el desarrollo de las sesiones, con el fin de permitir la verificación de identidad, la participación activa y la integridad del proceso formativo", remarca la resolución.
Es por ello que el uso de la videocámara pasa a ser "un requisito organizativo inherente a la actividad formativa, equiparable a la presencia física en la modalidad presencial". En todo caso, la exigencia de la cámara será para "el tiempo estrictamente formativo" y no para pausas, descansos o momentos no lectivos.
La cámara debe enfocar el rostro y puede contar con fondos virtuales
El texto indica que la videocámara deberá estar enfocando el rostro de la persona participante, "evitando captar detalles del entorno que excedan del ámbito personal mínimo indispensable". Estará permitido el uso de fondos virtuales o fondos desenfocados. De hecho, esta última medida llega a ser incluso recomendable, pues la resolución dispone que los usuarios que no puedan disponer de estos recursos revisen el fondo físico de su entorno "para no tener objetos personales o información confidencial".
La falta de activación de la videocámara sin causa justificad podrá suponer la adopción de medidas orientadas a garantizar la integridad del proceso formativo, que podrán incluir la no consideración de la asistencia a efectos de certificación, la limitación del acceso a la sesión o, en su caso, la exclusión de la acción formativa, de conformidad con la normativa reguladora aplicable. Por otro lado, el texto señala que la activación del micrófono de manera permanente no podrá ser exigida "en ningún caso", salvo en los momentos de participación activa: "La exigencia se limitará al tiempo y momentos necesarios".
Excepciones en el uso de la cámara
Existe la posibilidad de que a los usuarios se les autorice la exención del uso de la videocámara en circunstancias concretas. Entre ellas, el reglamento establece posibles "limitaciones técnicas insalvables" como que el equipo utilizado no sea apto. También señala aquellos "motivos de salud que impidan mostrar la imagen" y posibles situaciones sensibles en el entorno doméstico o que afecten al derecho a la intimidad del participante.
Las personas que precisen de una exención podrán intervenir mediante otros recursos de interacción, como es el caso del audio o el chat, para que quede acreditada su participación activa. Para aquellos casos más extremos en los que no sea posible un uso continuado de la videocámara, la administración educativa podrá autorizar "medidas alternativas equivalentes de verificación".