VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Educación ha remitido unas instrucciones para el próximo curso escolar sobre medidas a adoptar ante posibles exposiciones a altas temperaturas en los centros educativos. Entre otras acciones, contempla la posibilidad de flexibilizar el horario durante los meses de junio y septiembre organizando las actividades escolares durante la mañana en jornada continuada de 08.00 a 13.00 horas.
El documento elaborado por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación y consultado por Europa Press señala que en las aulas, hay que comprobar la temperatura de las instalaciones, tener identificadas previamente las zonas menos calurosas del centro para trasladar al alumnado en caso de necesidad, mantener las aulas tan frescas como sea posible, sobre todo las orientadas al Este y Sur, bajar las persianas mientras el sol incide de manera directa, hacer uso de los elementos de protección que tengan a su alcance, como toldos, dejar las ventanas cerradas mientras que la temperatura exterior sea superior a la interior y ventilar durante las horas menos calurosas del día.
En el patio, recomiendan evitar la exposición prolongada al sol y considerar la modificación de horarios y/o actividades durante el recreo, así como limitar los ejercicios y el esfuerzo físico, trasladando ciertas actividades a las horas menos calurosas del día.
La administración invita a permitir la hidratación del alumnado tan a menudo como sea necesario, recordar a los estudiantes la necesidad de beber agua de manera regular y vigilar que así lo hagan. Es "muy útil el uso de una botella marcando la ingestión diaria", apuntan.
Si es posible, sugieren adaptar la dieta en el comedor aumentando el consumo de platos fríos y de frutas y verduras frescas, evitar las comidas pesadas y vigilar especialmente las condiciones de conservación y preparación de los alimentos.
La Conselleria apuesta por la flexibilización horaria durante los meses de junio y septiembre. En concreto, durante los meses de junio y septiembre, los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional, como medida para evitar la exposición a altas temperaturas durante las horas centrales del día, podrán organizar las actividades escolares durante la mañana en jornada continuada de 08.00 a 13.00 horas. En tal caso, deberán impartir todas las materias propias del currículum con la reducción proporcional de los períodos lectivos correspondientes.
Asimismo, en los grupos vespertinos se podrá retrasar en una hora el momento de inicio de la jornada escolar. En este caso, deberán impartirse todas las materias propias del currículo, con la reducción proporcional de los periodos lectivos correspondientes, y se mantendrá la hora habitual de finalización de la jornada escolar. Las medidas establecidas en el punto anterior, únicamente podrán adoptarse cuando quede garantizada la prestación ordinaria de los servicios complementarios que tenga autorizado el centro educativo, matizan.
En particular, la flexibilización horaria no podrá implicar la supresión, reducción o alteración del servicio de comedor escolar autorizado, en su caso; modificación del calendario o condiciones de prestación del comedor escolar que causen incidencias económicas, organizativas o de facturación; la modificación de rutas, paradas, expediciones, horarios o itinerarios del transporte escolar colectivo; la necesidad de realizar reiteraciones, duplicidades de ruta o servicios adicionales de transporte; incremento de kilómetros, tiempos de prestación, acompañantes, vehículos o cualquier otro coste asociado al servicio de transporte escolar; o afectación al alumnado transportado de otros centros incluidos en la misma ruta.
Tampoco "en ningún caso" podrá generar obligaciones económicas adicionales para la Administración en relación con los contratos de comedor o transporte escolar, subrayan desde la administración.
Consejos escolares
Corresponderá a los consejos escolares de los centros docentes públicos y a la titularidad de los centros sostenidos con fondos públicos la aprobación de las medidas de flexibilización horaria recogidas en la presente instrucción. La aprobación deberá incorporar una declaración expresa de que la medida no afecta a la prestación ordinaria de los servicios complementarios autorizados en el centro. Una vez aprobada, y con carácter previo a su aplicación, la medida se comunicará a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Universidades competente.
Cuando la Dirección Territorial detecte que la medida puede afectar al comedor escolar, al transporte escolar colectivo o a cualquier otro servicio complementario, podrá requerir al centro la subsanación o aclaración de la documentación presentada y suspender la aplicación de la medida hasta que quede acreditada la continuidad ordinaria de dichos servicios.
En todo caso, la Dirección Territorial podrá dejar sin efecto la medida si comprueba que su aplicación altera la prestación de los servicios complementarios, genera necesidades adicionales de transporte o comedor, o implica cualquier coste no previsto para la Administración, o por cualquier otra causa debidamente motivada mediante resolución expresa.