VALÈNCIA (EFE). La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, ha regulado las condiciones y procedimiento de autorización de modificación de la jornada de los Centros de Educación Especial (CEE) sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2025-2026.
Como novedad, las instrucciones se dirigen por primera vez también a los CEE sostenidos con fondos públicos de titularidad diferente a la de la Generalitat. La Conselleria de Educación ofrece la posibilidad de ajustar el horario de cada centro a su idiosincrasia y necesidades.
De este modo, los centros tendrán en cuenta variables como las rutas de transporte escolar, las necesidades de su alumnado, las metodologías de trabajo, la distribución y tipología de actividades que se desarrollan, así como los perfiles profesionales del personal educativo.
Se garantiza, por una parte, el cumplimiento de los requisitos de la jornada escolar establecidos en el Decreto 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial y, por otra, la participación de toda la comunidad educativa a través de los órganos colegiados de gobierno.
Según ha informado la Generalitat en un comunicado, otra de las novedades recogida en las instrucciones es que estos centros puedan disponer de un tiempo de recreo de hasta 45 minutos distribuido en 2 intervalos de tiempo si las características del alumnado lo requieren, frente a los 30 minutos actuales.
Esta medida se ha llevado a cabo tras escuchar las sugerencias de la Asociación de Directores de Centros de Educación Especial (ADEEP).
Entre otros aspectos, las instrucciones recogen que la organización del horario general debe cumplir los siguientes requisitos: respetar la distribución de horas lectivas semanales del alumnado (5 horas lectivas diarias); garantizar los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, teniendo en cuenta que el tiempo del comedor podrá tener una duración de entre hora y media y tres horas; incluir las horas complementarias del profesorado y del personal no docente de atención educativa; y posibilitar la atención a la comunidad educativa.
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