VALÈNCIA (EFECOM). El Tribunal Supremo ha ampliado a más empresas la posibilidad de acogerse a la reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), hasta ahora reservado a las que cumplieran una serie de requisitos más restrictivos que los que contempla la legislación europea.
En una sentencia que fija criterios interpretativos, fechada el pasado 16 de abril y a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional.
La empresa, que ofrece servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, quiso beneficiarse de la reducción del 85 % de la base imponible de Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), solicitud que le fue denegada por las autoridades correspondientes, que alegaron que dicha actividad no tenía la consideración de actividad industrial.
El caso llegó a la Audiencia Nacional que estimó que las normas que establecen el beneficio fiscal en la ley de Impuestos Especiales, que es la transposición de una directiva europea, permiten a cada Estado miembro establecer limitaciones en relación con la definición del sector afectado.
La empresa, por su parte, calificaba de "absurdo" el hecho de que la actividad de captación, tratamiento y distribución de aguas en núcleos urbanos sea industrial y no lo sea la de servicios de alcantarillado, evacuación y depuración, actividades diferentes que pueden ser realizadas por una misma empresa.
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