VALÈNCIA (EP). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de la Generalitat contra la sentencia de un juzgado de lo Social de València, que ahora revoca, y ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a Cabify por una cesión ilegal de trabajadores.
Los magistrados concluyen en su fallo que concurren los requisitos necesarios para apreciar una cesión ilegal de mano de obra, por la contratación de las empresas Servigrallar de la Cerdanya, Murilo 65 SL y Costa Fleming Car SL de trabajadores para cederlos a Cabify, quien es la verdadera empresaria de los mismos, ha informado el TSJCV.
La sentencia del pasado 1 de febrero, que ha adelantado elDiario.es y a la que ha tenido acceso EFE, alude al modelo de subcontratación de los conductores de la empresa.
El fallo destaca que se haya ante "un supuesto que queda englobado en los términos de lo decidido por la sentencia de la Corte europea ya que, el servicio de transporte es prestado por conductores profesionales que, además, son contratados, en la mayoría de los casos, expresamente para prestar este servicio de Cabify".
"Es irrelevante que se contrate con persona o personas físicas titulares o conductoras de vehículos, o con las personas jurídicas que agrupan a estos titulares y ejercen de intermediarias", prosigue.
Afirma que "hay una ausencia de justificación técnica en el modo de operar de la demandante. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, que sería el objeto de las contratas, es una actividad incluida en el objeto social de Cabify. Actúa en el mercado como intermediario en nombre propio, por lo que entendemos, al igual que la administración autonómica, que deja de ser una empresa de sociedad de información para ser una empresa más del sector de transporte".
"La Ley de Sociedades de información señala que si la actividad está condicionada a una autorización deberá indicarse. El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización según la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres)".
Finaliza la sentencia que consideran que concurren los requisitos necesarios para "apreciar una cesión ilegal de mano de obra, contratando formalmente las empresas Servigrallar de la Cerdanya, Murilo 65 SL y Costa Fleming Car SL, a trabajadores para cederlos a Cabify, quien es la verdadera empresaria de los mismos. Por ello, procede confirmar la sanción impuesta por la Conselleria".
El TSJCV confirma la sanción a Cabify de 60.000 euros por una cesión ilegal de trabajadores
Valencia Plaza
- Foto: CABIFY
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