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FISCALIDAD E INVERSIÓN

Apadrine a un emprendedor: las ventajas fiscales de ser 'business angel'

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VALENCIA. Los emprendedores cuentan con una nueva arma de seducción. La entrada en vigor de la Ley de emprendedores el pasado 29 de septiembre ha puesto sobre la mesa una serie de beneficios fiscales que muchos inversores, business angel, están analizado de cara a sacar partido desde un punto de vista tributario a sus operaciones en este campo.

También los nuevos empresarios están echando mano de este apartado de la norma para convertirlo en un buen banderín de enganche que permita inyectar capital a sus proyectos. Aunque los expertos advierten que no tienen que ser estos aspectos los que animen a la entrada en proyectos emprendedores, lo cierto es pueden terminar de impulsar algunas decisiones.

El equipo del área de innovación y emprendedores de Broseta Abogados destaca como aspectos principales las deducciones que incluye la norma en la cuota estatal en el IRPF y la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad. Sin embargo, tanto uno como otro aspecto tiene su letra pequeña.

DEDUCCIÓN EN LA CUOTA ESTATAL DEL IRPF

De cara al final del ejercicio fiscal, uno de los aspectos más relevantes de la norma es la posibilidad que se ofrece al inversor de deducirse un 20% en la cuota estatal del IRPF con la inversión realizada al entrar en la sociedad.

La base máxima se la deducción serán 50.000 euros anuales, muy por encima de la propuesta inicial del Gobierno, que era de 20.000 euros. A modo de caso práctico, si un business angel opta por el máximo, la deducción de la que se beneficiará será de 10.000 euros. Sin embargo, esta posibilidad tiene sus límites:

#1 La sociedad debe realizar una actividad económica distinta de la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

#2 El importe de fondos propios no puede superar los 400.000 euros en el inicio del periodo en que se realice la inversión.

#3 La adquisición debe realizarse en el momento de la constitución de la empresas o en los tres años siguientes.

#4 Respecto al desenganche de la empresa, el inversor se debe mantener por más de tres años y por menos de diez.

#5 Por último, la participación de cada contribuyente y sus familiares directos en la entidad no puede ser superior al 40%.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El otro aspecto clave que destaca el equipo del área de innovación y emprendedores de Broseta Abogados en materia fiscal es la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Este último punto, sin embargo, depende de las condiciones que se establezcan en un reglamento pendiente de elaboración.

Lamentablemente, esta es una de las medidas más positivas de la nueva ley y que más largamente se ha venido reclamando por los business angel. Sin embargo, el despacho advierte que la norma llega con ciertas restricciones y con "quizás poca valentía en los importes de deducción y la exención", si se atiende a las necesidades de la economía española.

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