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PLUSVALÍAS E IMPUESTOS INMOBILIARIOS

La Administración tendrá que devolver parte de los impuestos cobrados a empresas en 2013

  • Salvador Llopis
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VALENCIA. Las magras cuentas de la Administración han hecho que los responsables de la recaudación local y autonómica se hayan excedido en su celo. Eso es lo que aseguran Pedro A. Gil y Salvador Llopis, abogados de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, que especifican cuatro impuestos concretos sobre los que las empresas pueden exigir la devolución de parte de lo que ayuntamientos y Generalitat les han recaudado.

En concreto, se trata de algunos de los más comunes que afectan a los bienes inmuebles. La razón de parte de estas devoluciones está en que la bajada del valor de los activos no ha tenido un inmediato reflejo en el sistema impositivo. De hecho, no sólo los valores catastrales no se han revisado a la baja, sino que en algunos casos se han incrementado.

Sin embargo, ya existe jurisprudencia que permite exigir el reembolso de estas cantidades. "La Administración aplica la norma a rajatabla sin tener en cuenta las sentencia en sentido contrario que ya se han fallado y que muchos afectados pueden tomar como ejemplo para reclamar lo que se les ha cobrado de forma indebida o han pagado sin necesidad", advierte Llopis.

#1 En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, los ayuntamientos han incluido la liquidación de cuotas sin atender al verdadero incremento del valor producido. Sin embargo, de no haber incremento del valor del inmueble, no puede haber tributación, según Llopis.

Salvador Llopis

En esta situación se encuentran muchos activos de empresas afectadas por concursos de acreedores y se puede exigir la devoción de la diferencia entre lo cobrado y lo tributado, ya que en muchos casos no ha existido incremento de valor del activo, porque se ha transmitido la propiedad por debajo del valor de adquisición.

#2 El Impuesto sobre Bienes Inmuebles sigue calculándose sobre un valor catastral que no es acorde al valor de mercado de la propiedad. En estos casos, se puede solicitar la devolución del impuesto incorrectamente pagado y la modificación de los valores catastrales que no se adecuen a la realidad.

#3 Las tasas por licencias y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras puede ser reclamado si finalmente no se han ejecutado obras proyectadas, por las que se había pagado. La razón está en que, si no se ha iniciado la obra, no se ha producido el hecho imponible, independientemente de que se haya superado el plazo de cuatro años desde que se realizó el ingreso

#4 El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la Administración autonómica en declaraciones de obra nueva y división en propiedad horizontal se ha exigido sin tener en cuenta el verdadero presupuesto de ejecución de la obra; o por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, por ejemplo.

En la misma situación se encuentran determinadas operaciones de refinanciación bancaria con garantías hipotecarias en favor, por ejemplo, de Hacienda. A este respecto los Tribunales están confirmando la improcedencia del pago del tributo en estos supuestos, por lo que Llopis aconseja solicitar la devolución de lo ingresado en su día por estos conceptos.

En general, el tiempo que pasa entre el reconocimiento de la devolución y su pago es de unos seis meses o un año, si no hay pleito; o de uno a dos años, si lo hay. En el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ese plazo puede reducirse a seis u ocho meses, mientras que en el de las tasas municipales se puede alargar entre dos o tres años.

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