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La CNMC considera nula la obligación de precontratar VTC con media hora de antelación

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MADRID (EFE). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera nulo el requisito de precontratar con 30 minutos de antelación los VTC, como establece la normativa balear, que también ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional, según ha informado el órgano de competencia en su web.

En febrero de 2019, la comunidad autónoma de Baleares introdujo nuevas obligaciones para los servicios de VTC, entre ellas, la de reservar el servicio con una antelación mínima de 30 minutos antes de su prestación.

Aunque se permitió que los consejos insulares y los ayuntamientos competentes pudieran flexibilizar el requisito, el tiempo de precontratación nunca podría ser inferior a los 15 minutos.

Empresas del sector plantearon en junio de 2019 un recurso ante el Tribunal Supremo, que preguntó al Tribunal Constitucional (TC) si este tiempo mínimo de precontratación podía considerarse compatible con el artículo 38 de la Constitución, que ampara la libertad de empresa.

El TC declaró la inconstitucionalidad y, por ello, la nulidad de los preceptos, porque entendió que la medida obstaculiza "de modo excesivo" esa libertad constitucional y destacó que no está justificado que el tiempo mínimo de espera sea necesario para garantizar una convivencia ordenada entre el sector del taxi y las VTC.

La norma no beneficia o protege a los consumidores porque aplicarla tiene como consecuencia reducir la oferta en el ámbito de la precontratación de servicios de transporte de viajeros con conductor, añade Competencia.

La sentencia del Constitucional está alineada con los posicionamientos de la CNMC, que entiende que los servicios de VTC destacan por su inmediatez, permiten a los usuarios solicitar un vehículo a través de una aplicación en cualquier momento y sin planificación, reducen los tiempos de espera y ofrecen una alternativa al taxi.

Al imponer tiempos de espera entre la reserva y el inicio del servicio, se establece un obstáculo que no está justificado por razones de interés general, de la protección del consumidor o del medioambiente, dice Competencia.

Además, al no aplicarse al taxi es discriminatorio y pone a los VTC en una situación de desventaja que puede llegar a expulsarles del mercado.

Añade que los tribunales han anulado preceptos similares a los de Baleares en el País Vasco, el Ayuntamiento de Valencia y la comunidad de Murcia. En el Área Metropolitana de Barcelona también ha habido recursos que están pendientes de resolverse.

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