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La Fiscalía recurre al Supremo en defensa de la igualdad de género en Air Nostrum

VALÈNCIA (EFE). La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido en casación al Tribunal Supremo en defensa del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres trabajadoras de la aerolínea Air Nostrum respecto a los hombres en el cobro de dietas de manutención por desplazamientos.

El recurso de casación, formulado por el fiscal Manuel Campoy Miñarro, se ha interpuesto contra una sentencia del pasado 10 de diciembre de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de impugnación de convenios colectivos contra Air Nostrum, ha informado este jueves la Fiscalía.

El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) había recurrido a la Audiencia en 2022 para pedir que se anulara la disposición del convenio que regula el importe de las dietas diarias de manutención de la tripulación de cabina por ser inferiores a las que perciben los pilotos.

El sindicato consideraba que eso constituye una discriminación por razón de sexo, debido a que el 94 % de los miembros del personal de cabina son mujeres, mientras que el 93,71 % de los pilotos son hombres.

La Audiencia Nacional se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclarase si se trata de una discriminación en virtud de la normativa de la UE.

El sindicato desistió en su acción en septiembre de 2023, pero el Ministerio fiscal consideró que el procedimiento debía continuar, por lo que la Audiencia mantuvo su petición de información prejudicial al TJUE.

En octubre de 2024, el TJUE resolvió que esta diferencia en las dietas de manutención no es ilegal y no supone una discriminación por sexo debido a que el personal de cabina y los pilotos "no desempeñan el mismo trabajo".

De la misma manera, la Audiencia resolvió en diciembre que no hay discriminación en la existencia de diferentes abonos por dietas de manutención, dando la razón a la compañía aérea.

Sin embargo, la Fiscalía considera que existe en el seno del colectivo laboral de Air Nostrum una situación de desigualdad y de trato discriminatorio hacia las mujeres respecto a los hombres por el derecho al cobro de esas dietas, que no retribuyen el trabajo realizado sino que compensan gastos por necesidades vitales, personales, básicas e iguales para todas las personas por el hecho de serlo.

Según el recurso, la compañía demandada ha cometido un trato desigual y constitutivo de discriminación indirecta sobre el colectivo de mujeres trabajadoras respecto al de hombres por reconocerles a las primeras el derecho al cobro de dietas inferiores a los reconocidas a los segundos.

Se argumentó que se trata de colectivos laborales diferentes y con diferente régimen convencional -tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) y pilotos-, así como, según la sentencia recurrida, que las dietas forman parte del concepto legal de “retribución”.

A juicio de la Fiscalía mantener y validar esa situación discriminatoria contribuye a mantener situaciones de desigualdad real entre mujeres y hombres y a “la perpetuación de los roles de género”.

Es por todo ello, por lo que se interesa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que proceda a estimar el recurso de casación interpuesto y a casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía pide, además, que el Supremo proceda a declarar la existencia de vulneración del principio de igualdad y no discriminación indirecta por razón de sexo por la empresa demandada y la nulidad radical de la actuación discriminatoria, incluidas las tablas salariales-dietas de TCP del IV Convenio colectivo de la aerolínea, publicado en el BOE el 14 de enero de 2019.

Se solicita también que la Sala ordene la reparación de las consecuencias derivadas de esa discriminación mediante la condena a Air Nostrum a abonar al colectivo laboral de TCP (casi totalidad mujeres), en concepto de dietas de manutención por desplazamientos, los mismos importes que se abonan al colectivo laboral de pilotos (casi totalidad hombres).

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