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Los apartamentos turísticos no se escapan de pagar el nuevo certificado de eficiencia energética a la Generalitat

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VALENCIA. La transposición de la normativa europea para garantizar la eficiencia energética en los inmuebles llega a España en horas bajas. Esta norma, que aprobó el Parlamento europeo en 2002 y que impide la compraventa y el alquiler de inmuebles sin un certificado que garantice su capacidad de ahorro de energía, ha llegado ahora a la legislación española y, además, se debe aplicar a la carrera.

El real Decreto que la recoge y añade las nuevas condiciones impuestas por el Consejo de Europa en 2010 se aprobó el pasado 5 de abril, pero el Gobierno de Mariano Rajoy ha dado hasta el 1 de junio para que tanto propietarios como promotores cumplan con ella.

Sin este certificado, que gestionarán y cobrarán las comunidades autónomas, no se podrá alquiler apartamentos turísticos este verano, ni realizar transacciones inmobiliarias. El certificado se podrá solicitar tanto para edificios completos o partes del mismo, pero, en el caso valenciano, la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) pide paciencia a los solicitantes hasta que disponga del protocolo específico.

COSTES Y SUBVENCIONES

Aunque la medida ha despertado quejas entre los promotores, que ven como la norma significa un encarecimiento de su producto; Elisa Sarriá, director técnico de Tinsa Certify, advierte que ahora "sólo se percibe el gasto, pero hay que tener en cuenta que las medidas que se incluyen para obtener el certificado repercuten en los costes continuados", compensándose en unos años.

La certificación tiene una validez de 10 años y su coste está por definir en el caso de la Comunitat Valenciana. Como referencia se toma el caso de la Xunta de Galicia, que ya la está expidiendo y que tiene un coste fijo de 5 euros, más un porcentaje que va creciendo en función de los metros cuadrados.

Además, la Ley de la Rehabilitación incluye ayudas y subvenciones que permiten reducir los costes de la certificación energética y otras opciones de mejora de la que pueden beneficiarse tanto propietarios como promotores inmobiliarios. Esta generalización completa el proceso que ya se inició al exigirla a la obra nueva en 2007.

LOS EXENTOS DE LA CERTIFICACIÓN

Sin embargo, no todos los inmuebles están obligados a contar con este documento. "Casi todas las instalaciones de uso industrial están excluidas de esta obligación", señala Raúl García, director de desarrollo de negocio de Tinsa. Se trata de talleres, así como de espacios para uso agroindustrial que, habitualmente no cuentan con climatización o servicios energéticos complementarios como aires acondicionados o calefacciones.

Igualmente, los inmuebles residenciales que no tengan un uso superior a cuatro meses anuales o espacios singulares, como los centros de culto religioso, no estarán obligados a disponer de esta certificación en el momento de la compraventa.

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