La Justicia europea avala excluir de ayudas energéticas a las empresas en crisis

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BRUSELAS (EFECOM). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que una empresa considerada "en crisis" no puede beneficiarse de las ventajas previstas para compañías con un elevado consumo de electricidad o gas, al resolver un litigio relativo al grupo siderúrgico italiano Acciaierie d'Italia (ADI).

El caso se remonta a 2024, cuando las autoridades italianas rechazaron las solicitudes de ADI, el principal grupo siderúrgico del país, para figurar en 2025 entre las empresas con un elevado consumo energético y acceder así a las ventajas financieras previstas para este tipo de compañías.

Italia justificó la decisión por la situación de insolvencia de la empresa y por su inclusión en el régimen italiano de administración extraordinaria, que llevó a considerarla una "empresa en crisis" conforme a las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.

Tras los recursos presentados por la compañía, la justicia administrativa italiana preguntó al TJUE si excluir a las empresas sometidas a administración extraordinaria de las ayudas destinadas a los grandes consumidores de electricidad o gas era compatible con el Derecho de la Unión.

En su sentencia, cuya interpretación vincula a los tribunales nacionales que conozcan de problemas similares, el Tribunal señala que la Comisión Europea, al adoptar sus directrices sobre ayudas de salvamento, limitó voluntariamente su margen de apreciación sobre la compatibilidad de las ayudas públicas.

Añade que apartarse de esas reglas vulneraría principios generales del Derecho de la UE, entre ellos la igualdad de trato y la protección de la confianza legítima.

El TJUE recuerda además que las normas europeas sobre ayudas en materia de clima, medio ambiente y energía establecen que ese tipo de apoyo no debe concederse a empresas que estén "en crisis" según las directrices sobre salvamento y reestructuración.

En ese contexto, la corte con sede en Luxemburgo concluye que una compañía sometida a un régimen de administración extraordinaria es una "empresa en crisis" en el sentido del Derecho de la UE, ya que ese procedimiento concursal exige previamente que se haya declarado su insolvencia.

"Una empresa en régimen de administración extraordinaria es una 'empresa en crisis' en el sentido del Derecho de la Unión", señala el Tribunal, aunque precisa que corresponde al juez italiano comprobar que en el caso concreto concurren esas condiciones.

La sentencia europea no resuelve directamente el litigio entre ADI y las autoridades italianas, que deberá decidir ahora el tribunal nacional conforme a la interpretación fijada por el TJUE. 

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