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La EMT recurrirá la sentencia que declara improcedente el despido de su ex directiva

  •  El presidente de la EMT, Giuseppe Grezzi. Foto: KIKE TABERNER
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VALÈNCIA. La EMT de València ha decidido recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 que daba la razón a la ex directiva despedida por el fraude de cuatro millones de euros, Celia Zafra, y declaraba improcedente su cese. Así pues, de entre las tres opciones que contaba la empresa municipal tras el fallo, readmitirla, indemnizarla con 199.000 euros o recurrir el fallo, la firma que preside Giuseppe Grezzi ha optado por la tercera al considerar, según el comunicado remitido por la mercantil, "que la ex directiva incumplió con su deber de confidencialidad y custodia de la documentación de la empresa".

En el fallo que ahora recurre la EMT, a juicio de la jueza, "no parece razonable, ponderado, ni ajustado al criterio de proporcionalidad" el despido como castigo impuesto por la empresa -"la máxima sanción"- a una empleada que ha trabajado en la firma más de 40 años "sin haber incurrido en ninguna infracción". Por ello, considera la jueza que "el empresario -la EMT- se ha excedido en el ejercicio de la facultad sancionadora".

La carta de despido se fundamentaba en que Zafra había dado acceso a los estafadores a las firmas de los apoderados de las cuentas de la EMT y facilitó así su falsificación. Pero la jueza deja claro que Zafra es una perjudicada más del engaño: "simplemente se limitó a cumplir fielmente los requerimientos que recibió por parte de quien suplantaba la identidad de sus superiores" y, por tanto, no hubo voluntariedad por su parte para con el fraude. De ahí que la sentencia considere que no hay culpabilidad alguna, y cita una sentencia similar en otro caso de la estafa del CEO -así se llama esta estrategia de fraude- producida en Madrid.

Foto: KIKE TABERNER

Por ello, entre otras cosas, declaraba el despido como improcedente. En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, la EMT alegará que se ha producido un error en la valoración de la prueba documental ya que, independientemente de poder haber sido engañada y que el negocio fuera real o una estafa organizada, la ex directiva envió documentación sobre la que estaba obligada al deber de custodia.

Además, insiste la empresa, la directiva ocultó inicialmente esta información relevante para el esclarecimiento de los hechos a la dirección de la empresa. De hecho, esta documentación que envío la exdirectiva fue imprescindible para que los estafadores llevasen a cabo el hecho delictivo. Este es otro de los aspectos que desmonta el fallo que se va a recurrir: que la directiva había ocultado dos correos enviados durante el fraude a la abogada de la empresa.

En este caso, la magistrada señalaba, simplemente, que uno de ellos no se ocultó, porque se hace referencia explícita al mismo, y el otro se imprimió con los otros 30 o 40 correos electrónicos cruzados con los estafadores. Al imprimirse este segundo no se adjuntó el fichero, pero "si el correo se imprimió, no cabe duda de que el mismo ya señalaba el envío del citado documento". El presidente de la EMT, sin embargo, insiste en que "independientemente de la sentencia, reiteramos que fue un acto negligente y de ahí nuestra decisión". 

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