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la declaración del "estado de alarma" suspende los plazos 

La Generalitat paraliza licitaciones de las consellerias por el coronavirus 

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VALÈNCIA.  El "estado de alarma" decretado por el Estado con motivo del coronavirus ha puesto el pause a la sociedad española. También a la administración, que ha reducido en algunas cuestiones sus procesos al mínimo para enfocarse a la solución de la situación y ha redirigido a los funcionarios para abordar las cuestiones imprescindibles. En este contexto, las empresas están tomando medidas para no seguir propagando el virus e incluso han llegado a presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta la vuelta a la normalidad de la economía.

En todo este proceso, también las licitaciones de la Generalitat Valenciana se han paralizado tras la publicación el 14 de marzo del estado de alarma para la gestión de la situación del coronavirus. Así se deja ver en un documento colgado este lunes en diferentes expedientes que consellerias como Sanidad o Economía tienen en marcha en la Plataforma de Contratación del Estado, como es el de cuatro lotes del servicio de hemodiálisis o la contratación de transporte de la Conselleria de Economía.

Esto se debe a la suspensión de plazos administrativos con motivo del decreto aprobado desde el Estado. "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”, señala la disposición adicional tercera de la norma que regula la situación actual de país.

A día de hoy, la duración del estado de alarma es de quince días naturales. "El cómputo del plazo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo", señala el escrito en cuestión. Según el decreto, esta norma no será de aplicación para aquellos procedimientos administrativos referidos a hechos justificativos del estado de alarma. También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”.  

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