El BOE publica una nueva regulación sobre el uso de las tarjetas bancarias en las administraciones públicas

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MADRID (EFE). El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves un real decreto que modifica la normativa financiera y regula el uso de tarjetas bancarias para la disposición de fondos en las administraciones públicas.

El objetivo, según el real decreto, es flexibilizar y ampliar los medios de pago disponibles para las administraciones públicas y habilitar medios electrónicos de pago como las tarjetas.

Para ello se modifica el real decreto de mayo de 1987 sobre pagos librados "a justificar" y el real decreto de junio de 1989 sobre anticipos de caja fija, para incluir expresamente la referencia a la tarjeta bancaria como medio de pago.

Asimismo, se modifica el real decreto de 1996 sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, para ajustar la regulación a la directiva del Parlamento Europeo relativa a los sistemas de garantía de depósito.

En relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la UE para reducir cargas administrativas, pero manteniendo una transparencia suficiente y mejor alineada con la normativa europea, se eleva del 1 % al 3 % el umbral de notificación de adquisiciones significativas de acciones durante una opa.

Se deberán notificar las operaciones que resulten en una participación del emisor que supere, alcance o se reduzca por debajo de los umbrales del 3 %, del 5 % o del 10 %, de acuerdo con el texto.

Se suprime la exigencia de identificar y comunicar todas las operaciones que llevan al cruce de dichos umbrales reduciendo cargas como la obligación de notificación de los administradores y directivos de emisores regulada.

Además, se introducen ciertas modificaciones en relación con el sector notarial, se suprime el apartado 2 del artículo 3 para eliminar la exclusión de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sobre instrumentos financieros, se introduce un apartado sobre admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado para facilitar la negociación simultánea de valores españoles en mercados extranjeros sin necesidad de trasladar fuera de España el registro principal de la emisión.

La reforma ofrece una alternativa que permite mantener en España el depositario central de referencia, aun cuando parte de los valores se depositen en un depositario central localizado fuera de la Unión Europea para su negociación en otro mercado.

El emisor de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, para el que España sea Estado de origen, comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder.

En las operaciones de envío de dinero, gestión de transferencias, las efectuadas ante notario, con excepción de los actos notariales recogidos en el artículo 163 del Reglamento Notarial, y las realizadas en cajeros de criptoactivos deberá procederse a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.

Los sujetos obligados comprobarán la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y otros juegos de azar, donde procederá la identificación y comprobación de la identidad en relación con aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros

Asimismo, se incluye que la identificación y la comprobación de la identidad deba realizarse también en las operaciones realizadas en criptocajeros con la identificación del DNI tanto en versión física como digital.

En relación con los operadores de juego, se deberá comprobar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego, de manera que se eviten los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados.

En relación a este sector se deja un plazo transitorio de seis meses para que plataformas y usuarios ajusten sus sistemas informáticos y adapten los medios de pago.

En cuanto a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo principal un beneficio público, entre las que se encuentran aquellas con fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales deberán registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios.

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