España

El Gobierno aprueba la jubilación parcial anticipada del personal laboral de Administraciones

  • Archivo - Banderas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
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MADRID (EFE). El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto ley con las condiciones que permitirán a las administraciones públicas contratar a trabajadores relevistas que sustituyan al personal laboral que solicite jubilarse parcialmente.

De esta forma, el Gobierno desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral del conjunto de administraciones públicas, que estaba paralizada desde abril de 2025, ya que los últimos cambios en materia de pensiones no tuvieron en cuenta los requisitos de selección de personal del sector público.

La nueva regulación exigía que el relevista fuera indefinido y a tiempo completo, fórmula incompatible en la práctica con la aplicación de este derecho en la Administración, que requiere de la convocatoria de ofertas públicas de empleo (OPE) que retrasan años la cobertura de las mismas.

La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales.

Según informa el Ministerio de la Función Pública, la oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo, algo que se seguirá rigiendo por las reglas de acceso al empleo público.

En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.

Por tanto, el decreto fija "un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución", dice el Ministerio.

El decreto fija un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen, permitiendo vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Este decreto se suma a la resolución de Función Pública aprobada a principios de este mes que recoge la forma de solicitud del acceso a la jubilación parcial por parte del personal laboral.

Jubilación parcial hasta 3 años antes

Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo.

Al mismo tiempo, el retiro debe producirse como máximo tres años antes de la edad de jubilación, para lo que debe acreditarse un periodo de cotización de 33 años, tener una antigüedad de al menos seis años y que la reducción de su jornada sea entre el 25 % y el 75 %.

Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

Queda pendiente de solución la jubilación parcial con contrato relevo para el personal funcionario y estatutario, ya que el proyecto de ley de Función Pública que reconocía de nuevo este derecho se encuentra con su tramitación congelada en el Congreso.

CSIF, CCOO y UGT han denunciado esta situación, que, en la práctica, "ha supuesto enterrar temporalmente un derecho comprometido", por lo que no descartan seguir presionando hasta que este derecho sea efectivo.

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