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El juez del 'caso Koldo' en el TS rechaza el recurso de Ábalos donde denunció que quería indagar en su "vida y obra"

  • José Luis Ábalos entrando a declarar
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MADRID (EP). El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado el recurso de reforma presentado por el ex ministro de Transportes contra la resolución donde encargó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que investigara su patrimonio y acordó hasta 17 testificales, incluidas las de su hijo y ex pareja, una serie de diligencias que el que fuera 'número tres' del PSOE interpretó como una "revisión general" de su "vida y obra".

"No acaba de comprender este instructor a qué puede referirse en concreto la recurrente cuando censura la existencia de una pretendida instrucción prospectiva", señala el magistrado Leopoldo Puente en un auto recogido por Europa Press.

En este sentido, recuerda que las investigaciones prospectivas son aquellas en las que hay "una fiscalización general" de la conducta del imputado "sin un objeto concreto y pretendidamente delictivo que buscara esclarecerse, solo con el propósito de identificar cualquier conducta eventualmente constitutiva de delito que aquellos pudieran haber cometido".

"Notoriamente, no es este el caso", resuelve, recalcando que "los hechos que se le atribuyen consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la administración pública".

"La investigación en este momento acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas. Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación", subraya.

De hecho, Puente indica que ha pedido "una mera y simple aproximación a los depósitos bancarios, inmuebles o vehículos, de los que pudieran ser titulares" Ábalos y su hijo Víctor, "así como de su posible participación en entidades mercantiles, conforme resulte de 'fuentes abiertas', es decir, accesibles a través de los correspondientes registros, al objeto de, si hubiera lugar a ello y con la debida resolución judicial, acceder en lo porvenir a sus contenidos reservados".

Además, explica que citó a su hijo como testigo porque el presunto conseguidor del 'caso Koldo', el empresario Víctor de Aldama, declaró que se había mensajeado con Víctor Ábalos sobre el piso ubicado en el Paseo de la Castellana --un alquiler con opción a compra que sería una garantía de empresarios beneficiados por obras públicas "preadjudicadas"-- .

"Nada parece más razonable que escuchar a Víctor Ábalos al respecto, bien para que niegue la existencia de los referidos mensajes, bien para que los explique, si existieran, así como para que precise cuál pudiera ser su relación con el señor De Aldama, si la tenía, y qué intervención, si alguna, pudo haber tenido en las operaciones que éste realizaba con su padre", añade.

El magistrado se detiene en este inmueble para explicar también por qué ha pedido que un perito tase su valor a fecha 24 de abril de 2019, descartando --como proponía Ábalos-- "que a partir de unas simples fotografías relativas solo a parte del piso" se establezca "el completo estado de la casa", que De Aldama le habría ofrecido por 700.000 euros cuando su precio de mercado --a decir del empresario-- rozaba los dos millones de euros.

En cuanto al llamamiento de otros testigos, remite a Ábalos al "estudio de las actuaciones" para entenderlo, si bien deja claro que, "pese a lo que erróneamente parece haber entendido quien ahora recurre, el objeto de esta causa no se limita de forma exclusiva al que denomina 'asunto de las mascarillas'", sino que abarca "otras actuaciones de intermediación y gestión relativas a distintas actividades" relacionadas con las personas investigadas.

Comunicaciones referidas a Torres y Cerdán

Ábalos también afeaba a Puente que indagase en las comunicaciones de los investigados y las referencias que en dichas conversaciones pudieran hallarse con relación a Víctor Ábalos; al ministro Ángel Víctor Torres o subordinados suyos; al secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán; o "con cualquier otra persona aforada ante este Tribunal Supremo".

Sobre esto, el instructor expone que, aunque ya se han analizado algunas en la Audiencia Nacional --donde empezaron y siguen parte de las pesquisas-- "otras están siendo analizadas todavía" y "se pretende con ello actualizar y espigar del total de las conversaciones obtenidas como consecuencia de las intervenciones telefónicas", para facilitar la investigación judicial.

Respecto a los aforados, Puente indica que De Aldama "aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ellos", por lo que "resulta obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera, analizando, en su caso, el contenido de aquellos, y adoptándose al respecto, si hubiera lugar a ello, las decisiones que, en su caso, correspondan".

En todo caso, subraya que "no se investiga con esto a persona aforada alguna", sino que "pretende analizarse simplemente, a partir de las mencionadas imputaciones y del material obrante en la causa procedente de los teléfonos intervenidos al señor De Aldama, si pudieran existir o no méritos para resolver en uno u otro sentido respecto a la necesidad de investigar o no los hechos relatados por éste con relación a aquéllos".

Mantiene a la UCO en la causa

En el marco de la resolución, Puente también defiende la actuación de la UCO, a la que Ábalos acusó de actuar de forma ilegal. El juez recuerda que tiene "en alta consideración tanto a la Policía Nacional como a la Guardia Civil" y explica que la designación de la Benemérita no es "capricho" ni "fruto tampoco de una selección aleatoria".

Además, reitera a Ábalos que "la fuerza instructora" no tiene "ninguna clase de animosidad hacia la persona de uno u otro investigado". Y resuelve que es conveniente "mantener como policía judicial" a la UCO y asegura que cambiar de cuerpo sería "un grave retroceso en el desarrollo de la investigación".

Ante el hecho de que el ex ministro considere que el Supremo tenía que haber pedido a De Aldama "toda la documentación que obra en su poder" --y no solo la relación de los pisos--, Puente contesta que "no es el letrado de la defensa de Ábalos quien dirige la presente instrucción". Sobre este extremo apostilla que una diligencia "tan imprecisa" estaría "abocada a su desestimación".

Al margen, el instructor señala que "ignora por completo" el "pacto" que Ábalos atribuye a De Aldama: "No solo el eventual contenido del mencionado acuerdo sino incluso su existencia misma".

"No estoy, desde luego, en condiciones de descartar que existiera; pero ni puedo darlo por sentado aquí ni especular acerca de su concreto contenido", fija. Y, al hilo, dice que lo que sí conoce es "la colaboración franca y legítima con la administración de justicia en el esclarecimiento de los hechos delictivos en que el sujeto agente hubiera podido participar podría hacerle acreedor en el futuro, --tanto a De Aldama como a cualquiera de los otros--, de ciertos beneficios penales".

Con todo, el magistrado rechaza que por su parte haya "pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad, ni animosidad de ninguna naturaleza hacia la persona del investigado". "En cualquier caso, bien conoce la parte la posibilidad de recusar al instructor para el supuesto de que entienda fundadamente lo contrario", completa.

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