MADRID (EP). El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones de la causa que había presentado la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero, argumentando que el expresidente del Gobierno presentó el escrito "fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso a las actuaciones".
En un auto recogido por Europa Press, Calama señala que el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulneraría el derecho fundamental.
"Este plazo de veinte días es un límite perentorio, que no admite ampliación ni interpretación extensiva, y comienza a correr desde que el afectado pudo conocer de manera suficiente el contenido y alcance de la actuación que denuncia", incide el juez.
El abogado de Zapatero presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
En el auto, el juez aduce que el conocimiento de las actuaciones "no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión".
En ese sentido, Calama afirma que la defensa del expresidente tuvo acceso al repositorio digital 'Cloud', donde se almacena la información relativa a las diligencias, el pasado 25 de mayo, "cuando se remite comunicación a todas las partes personadas que así lo han solicitado, indicándoles que a partir de ese momento podrían acceder a la consulta de los autos en la plataforma de gestión documental habilitada para ello".
Fue notificado de las actuaciones el 25 de mayo
El instructor argumenta que la notificación realizada a la representación procesal del expresidente del Gobierno, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada por su defensa, consta en las comunicaciones efectuadas aquel 25 de mayo.
De esa manera, Calama recapitula que los escritos sujetos a plazo pueden presentarse válidamente hasta las 15.00 horas del día hábil siguiente, lo que en ese caso extendía la posibilidad de presentación únicamente hasta las 15.00 del 23 de junio. En consecuencia, "la presentación efectuada el 25 de junio resulta, por tanto, extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite", resume.
"La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos", indica Calama.
El magistrado subraya, además, que "la firmeza de la resolución y la seguridad jurídica que la acompaña impiden cualquier revisión cuando la parte ha dejado transcurrir el plazo legal sin promover el incidente (de nulidad), incluso si la vulneración alegada se refiere a derechos fundamentales".
En el escrito en que solicitó la nulidad, Zapatero pidió declarar la vulneración de derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso justo con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia.
Consideró que se había incorporado al procedimiento una prueba "ilícitamente analizada" y que "ha servido para justificar la adopción de otras diligencias limitativas de derechos fundamentales".
El expresidente sostuvo que la nulidad se dio "en la propia génesis" del procedimiento de instrucción a finales de 2025 y "arrastra las sucesivas actuaciones", tanto las realizadas por el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, que empezó a investigar el caso, como por la Audiencia Nacional, quien tiene ahora la competencia.