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El Supremo avala que Hacienda impida deducirse gastos prescritos

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MADRID (EFECOM). El Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa se pueda deducir fiscalmente del impuesto de Sociedades gastos de ejercicios ya prescritos con más de cuatro años de antigüedad.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por Grupoil contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León de septiembre de 2023.

La empresa contabilizó en el ejercicio 2012 algo más de 460.000 euros en concepto de arrendamiento de naves industriales de ejercicios anteriores, importe que Hacienda consideró que eran arrendamientos no facturados ni pagados desde 2001 hasta mayo de 2010.

Para la Agencia Tributaria se trataba de gastos devengados en ejercicios anteriores y prescritos que la sociedad no provisionó, por lo que entendió que, en la fecha de su contabilización, ya en 2012, había prescrito la potestad para determinar la deuda tributaria de los ejercicios 2001 a 2007, cuando se alquilaron los inmuebles.

Por eso, admitió exclusivamente la deducibilidad fiscal de ese gasto en los ejercicios 2012 y 2011, por un importe de 344.526 euros, pero no en los anteriores -2001 a 2007-, al considerar que estaban prescritos.

El Supremo avala el criterio del TSJ y recuerda que la deducción de un gasto requiere su previa contabilización en la cuenta de pérdidas y ganancias para configurar el resultado contable con el que se determina la renta del ejercicio.

En el presente caso, la contabilización del gasto en la partida "gastos ejercicios anteriores", cuyo importe era de 463.429,25 euros, se practicó en el ejercicio 2012 "y no en los ejercicios en los que el gasto se devengó y en los que debió practicarse la correspondiente dotación contable", como marca la ley del impuesto de Sociedades.

En caso de existir un error en la contabilización de gastos, añade la sentencia, dicho ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores provoca un ajuste que se verá reflejado en el patrimonio neto, en una cuenta de reservas.

Pero al no impactar en la cuenta de pérdidas y ganancias, añaden los magistrados, esta corrección de errores "no debe alterar el resultado del ejercicio".

Por todo ello, el Supremo concluye que los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio que lo fueran en otro posterior no pueden alterar la base imponible de los pasados. 

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