MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia machista, en el supuesto de que los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era hombre.
En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia a partir de una resolución por un caso de violencia de género ocurrido en abril de 2022 en Castellón, que fue recurrida por la persona que fue condenada.
La sentencia recurrida ante el Supremo, que fue dictada por un juzgado de lo penal de Castellón y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el 20 de abril de 2022, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer el derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común.
El relato de hechos añade que, en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de hacerle daño. Seguidamente, el varón le dio a la madre un puñetazo en la cintura, así como varios golpes y arañazos en el cuello, cuando ésta acudió en auxilio de la niña.
18 meses de prisión por violencia machista y doméstica
Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género sobre su expareja, y a la misma pena por un delito de violencia doméstica sobre su hija.
En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, el acusado, que se había cambiado de sexo en 2023, alegó que era una mujer y no un hombre, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja.
Ahora, los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
El tribunal remarca que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, y el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023. En él se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023, según la resolución.
Fue condenado como hombre
La sentencia indica que el recurrente fue condenado como hombre y autor de un delito de violencia sobre la mujer, que era su expareja sentimental, por lo que el cambio de registro de sexo "no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales".
Por otro lado, la sentencia indica que el cambio de registro de sexo realizado con carácter previo al delito no puede servir para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.
El tribunal indica que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.
El alto tribunal rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado. Asimismo, también desestima el recurso planteado por una mujer que le acompañaba en el momento de los hechos, que quedó probado que tiró del pelo de la expareja del acusado y que intentó coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por delito leve de lesiones.