España

El Supremo ratifica multa de 4,5 millones al Santander como sucesor del Banco Popular

  • Banco Santander.
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MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 4,5 millones de euros impuesta por el Banco de España al Santander como sucesor universal del Banco Popular, rechazando así el recurso del banco y confirmando un fallo de la Audiencia Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 14 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso destaca que aunque ambas infracciones fueron cometidas por el extinto Banco Popular, las sanciones se impusieron cuando este ya había dejado de existir, y el Santander era ya el sucesor universal del Popular.

En octubre de 2018, el Consejo de Gobierno del Banco de España acordó imponer dos sanciones por importe total de 4,5 millones de euros al Banco Santander.

La primera de ellas, cuyo importe era de 1,5 millones, obedeció a incumplimientos en la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes, el cálculo de la TAE y el cobro de comisiones por servicios no prestados.

La segunda, por importe de 3 millones de euros y de carácter muy grave, se produjo al incumplir el banco lo establecido en relación con compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.

Tras ser sancionado por el Banco de España, el Santander alegó que no se habían tenido en cuenta las actuaciones inspectoras previas que el regulador había instruido en 2015 contra el Popular.

Asimismo, recordó que la doctrina del Supremo sobre la continuidad de la responsabilidad sancionadora en supuestos de sucesión jurídica parte de la base de que el sucesor "ha podido participar en el procedimiento, conocer los hechos imputados, acceder al expediente y formular alegaciones antes de dictarse la resolución sancionadora", lo que no ocurrió en el presente caso.

Para el Supremo, en los supuestos de sucesión empresarial por absorción, la imposición de una sanción a la entidad absorbente por hechos imputados a la sociedad absorbida "no exige la concesión de un trámite autónomo de audiencia a la sucesora", por lo que no se vulnera del derecho de defensa.

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