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NO TENDRÁ CARÁCTER RETROACTIVO NI DEVOLVERÁ CANTIDADES

El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo de las hipotecas con falta de transparencia

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MADRID (EFECOM). El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado este miércoles la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, esto es, que no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca. La decisión del Alto Tribunal, sin embargo, no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.

En un fallo notificado hoy y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Dicho pronunciamiento del Supremo, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.

En los últimos años, muchas entidades financieras adoptaron la política de establecer cláusulas de un Euríbor mínimo en los contratos. Y muchos de los que firmaron esas cláusulas, en muchos casos sin ser conscientes de ello, se dieron cuenta de que no les afecta el desplome del índice al que están ligadas la gran mayoría de hipotecas registrado en 2009.

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