La Audiencia de Madrid acepta el juicio con jurado popular a Begoña Gómez

España

Ve "perfectamente verosímil" que Gómez "logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición" de esposa de Sánchez

  • El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa Begoña Gómez.
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MADRID (EP). La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado levantar las medidas cautelares impuestas por el juez Juan Carlos Peinado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo que supone anular la entrega del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar en sede judicial, si bien ha confirmado la decisión del instructor de enviarla a juicio con jurado popular.

En un auto recogido por Europa Press, el tribunal madrileño acuerda mantener el juicio con jurado popular contra la esposa de Sánchez, aunque lo hace de forma parcial, únicamente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, ya que archiva otros dos de los que el juez acusaba a Gómez: corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Los magistrados también avalan el juicio con jurado contra la asesora de la esposa de Sánchez, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación y sólo en relación con el supuesto desvío del 'software' de la cátedra que codirigió Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), por lo que archivan para ella los otros tres delitos, los mismos que Gómez, que el juez le achacó.

Además, deciden apartar del juicio con jurado al empresario Juan Carlos Barrabés, el tercer imputado en la causa, acordando que contra él se siga la investigación en lo relativo "a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos".

La Audiencia de Madrid señala que los "indicios" que existen sobre Gómez sitúan su participación en presunto tráfico de influencias cometidos por particular tanto en la creación de la cátedra como en la intermediación en favor de Barrabés, y supuesta malversación de patrimonio público tanto por el destino del 'software' como en la utilización para fines privados de su asistente personal.

"No así del delito de apropiación indebida y el de administración desleal", que "se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos", mientras que "el Código Penal contempla otras formas de protección jurídica penal en los casos de patrimonios públicos, en este caso mediante el delito de malversación". "Tampoco consideramos existan indicios respecto del delito de corrupción en los negocios", precisa.

Presión moral por su vínculo con Sánchez

Para los magistrados, "parece perfectamente verosímil sostener" que Gómez "logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto".

A lo que añaden que además recayó en ella la condición de directora, "pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente".

"La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias", apuntan.

Y entienden que "no parece que pueda negarse con plena certeza que, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la UCM".

De esa forma, continúan, se habría obtenido "la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada".

Gómez y Álvarez deben estar localizables

En relación a las medidas cautelares que impuso Peinado a ella y su asesora, los magistrados argumentan que "no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas".

Bajo su punto de vista, la "motivación ofrecida" por el juez instructor en el auto en el que las envió a juicio y decretó las medidas "no aparece suficientemente individualizada ni apoyada en datos concretos que permitan concluir la existencia de una probabilidad real de fuga, descansando en buena medida en consideraciones que no resultan suficientes para sustentar la adopción de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales", agregan.

Así, la Audiencia Provincial considera que las cautelares "no resultan estrictamente necesarias" en la medida en que "la finalidad de asegurar" que ambas estén sujetas al proceso judicial "puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de medidas menos gravosas".

Sin embargo, los magistrados sí recalcan que tanto Gómez como Álvarez deben "quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial, con la correlativa obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero".

"En este sentido, no se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada en las circunstancias del caso y en el nivel de riesgo concurrente, atendido el principio de subsidiariedad que debe presidir la adopción de medidas cautelares personales", resumen.

Arraigo familiar, personal y profesional

Y recuerdan que Peinado fundamentó el riesgo de fuga en la "gravedad" de los delitos investigados considerando que "la eventual imposición de penas privativas de libertad podría constituir una circunstancia que incrementa el riesgo de eludir la acción de la justicia".

"Sin embargo, este elemento, aun siendo relevante, no puede erigirse por sí solo en fundamento suficiente, debiendo ser ponderado conjuntamente con el resto de circunstancias personales y objetivas concurrentes en el caso y teniendo presente que aunque este tribunal ha constatado existencia de indicios racionales de criminalidad, ha modificado la determinación de hechos punibles así como la identificación de las personas a las que finalmente se imputan", aduce el tribunal superior.

Los magistrados inciden en que tanto Gómez como Álvarez "han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas, sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o resistencia a la acción de la justicia".

Además, ambas "presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción", según el auto.

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