MADRID (EP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado un nuevo procedimiento de operación del sistema eléctrico peninsular, denominado 'P.O.7.6 Servicio de arranque autónomo', que moderniza y dota de un marco retributivo a las instalaciones que proveen ese servicio conforme a los Planes de Reposición.
Este renovado modelo, que ha integrado las lecciones aprendidas durante la reposición del sistema tras el apagón de abril de 2025, pretende reforzar la resiliencia del sistema ante situaciones de cero eléctrico, ya sean zonales o totales, tal y como ha informado este martes el organismo.
En concreto, el nuevo 'P.O.7.6' define el ámbito de aplicación, los requisitos de prestación, la asignación y habilitación, las pruebas, el intercambio de información, la disponibilidad, el régimen retributivo y las penalizaciones, así como la duración, renovación e inhabilitación del servicio.
Aprobación por parte de la Secretaría de Estado de Energía
La CNMC ha explicado que los Planes de Reposición del sistema eléctrico se regulan en el 'Procedimiento de Operación 1.6', 'Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema', cuya aprobación corresponde a la Secretaría de Estado de Energía. Estos identifican las instalaciones con capacidad de arranque autónomo encargadas de iniciar la reposición en isla.
"Son centrales capaces de producir energía sin tensión externa y de energizar subestaciones próximas, facilitando la activación de otras instalaciones", explica la CNMC, apuntando que hasta ahora la prestación de este servicio era obligatoria y no estaba retribuida.
De hecho, la Directiva europea 2019/944 identifica la reposición como un servicio de no frecuencia, cuyo desarrollo por la CNMC está previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2013.
En este marco, la Resolución de 8 de septiembre de 2022 sobre las 'Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español' prevé dos servicios de no frecuencia: control de tensión y arranque autónomo.
Fomenta que nuevas instalaciones participen en el proceso
Así, el nuevo P.O.7.6 articula el servicio en torno a una modalidad de prestación abierta a todas las tecnologías y asignación competitiva, por lo que para implementar esta modalidad se necesitará desarrollo tecnológico y adaptación de los planes de reposición. Por ello, se prevé una primera fase continuista que priorizará la asignación del servicio a los proveedores de acuerdo con los actuales Planes de Reposición.
Entre los hitos del nuevo servicio destacan el establecimiento de una duración general en fases de cinco años, así como que, en la primera fase, se asignará el servicio a las instalaciones actualmente previstas para el arranque en situaciones de tensión nula en la red. Sin embargo, la institución ha puntualizado que esta prestación no es obligatoria para dichas instalaciones, que pueden rechazar su nominación.
Por otra parte, en una segunda fase se asignará la provisión con criterios competitivos y podrán participar todas las instalaciones que acrediten capacidad técnica y cumplan los criterios de ubicación definidos en los Planes de Reposición. De este modo, la segunda fase podrá activarse de forma anticipada si las instalaciones existentes rechazan su participación en la primera fase.
Régimen retributivo y penalizaciones
Asimismo, se introduce un régimen retributivo específico para el servicio y el método de financiación para la primera fase de implementación, así como un sistema de penalizaciones para "incentivar una correcta prestación". Igualmente, se regularán las pruebas iniciales y periódicas que han de superar los proveedores del servicio para continuar prestando el servicio.
Por último, se definen los requisitos técnicos de los proveedores, incluida la capacidad de arrancar sin alimentación externa y crear islas eléctricas mediante la regulación de distintos parámetros como son la tensión, la frecuencia, los huecos de tensión. Asimismo, esta resolución encomienda al operador del sistema, Red Eléctrica, proponer las modificaciones necesarias en los procedimientos de operación de liquidaciones.
El servicio entrará en vigor una vez aprobada la nota técnica de validación de requisitos y protocolos de pruebas, que deberá remitir el operador del sistema en un plazo máximo de cuatro meses, y se pondrá en marcha tras la aprobación de los procedimientos de operación de liquidaciones correspondientes, también remitidos por el operador en el mismo plazo desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).