MADRID (EP). Las empresas, comercios, administraciones públicas y demás organizaciones que utilicen alias como remitentes en sus mensajes SMS, MMS o RCS deben haber inscrito adecuadamente estos identificadores antes de este martes, 15 de septiembre, para poder seguir usándolos, según ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
A partir de hoy, los operadores de telefonía móvil bloquearán los mensajes que procedan de alias --marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios-- no registrados en la base de datos oficial de la CNMC.
Esta obligación afecta a cualquier entidad que envíe avisos identificados con su nombre (como bancos, aseguradoras u operadores de transporte). De este modo, los operadores deben bloquear los mensajes con alias inscritos que provengan de proveedores de servicios no registrados.
Nuevo registro de alias
El nuevo registro de alias permite verificar que las comunicaciones proceden realmente de la entidad emisora.
La medida busca devolver la confianza a los usuarios y reforzar su protección frente a fraudes de suplantación de identidad ('smishing'), en los que los estafadores simulan que un mensaje proviene de una organización legítima.
La iniciativa se enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno, articulado mediante una orden ministerial que obliga a los operadores a bloquear llamadas y SMS fraudulentos para garantizar la continuidad de los servicios legítimos de información comercial, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.
Consecuencias de la falta de registro
El organismo presidido por Juan José Ganuza ha remarcado la importancia de completar el trámite para evitar interrupciones. Al no haber registrado sus alias antes de este martes, las entidades no podrán enviar mensajes identificados con su marca o nombre.
No obstante, las comunicaciones se podrán seguir enviando si se prescinde del uso del alias.
Asimismo, los identificadores omitidos o de nueva creación podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento posterior a esta fecha.
Todos los indentificadores alfanuméricos
El registro recoge todos los identificadores alfanuméricos (letras, números o combinaciones) que se utilicen en envíos a números españoles.
La inscripción la han podido realizar los propios titulares o los proveedores de mensajería que actúen en su nombre, siempre que medie acreditación de una vinculación directa con su marca o dominio y se cumpla con las reglas técnicas.
El titular o su representante pueden solicitar modificaciones, suspensiones, reactivaciones y cancelaciones.
Sin embargo, un alias inscrito no se puede alterar directamente, y la habilitación de los proveedores de origen de mensajería (PRO) asociados solo puede ser ejecutada por el titular o por el proveedor interesado con autorización previa. Los alias no se podrán utilizar hasta su efectiva inscripción.
Medidas de bloqueo
Los proveedores registrados deben aplicar medidas de bloqueo en el envío de mensajes cuando se empleen alias no inscritos, procedan de proveedores no registrados o se emitan sin la debida autorización del titular.
Asimismo, las operadoras deben bloquear las comunicaciones dirigidas a números españoles desde empresas extranjeras no inscritas en España, salvo que el destinatario se encuentre en itinerancia ('roaming').
Origen y calendario de la medida
El registro de alias quedó formalmente constituido el pasado 28 de marzo, tras la tramitación de las directrices que lo regulan, según el informe publicado por Competencia consultado por Europa Press.
Posteriormente, a finales de abril, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, avanzó que la base de datos oficial gestionada por la CNMC estaría operativa desde el 7 de junio.
La entrada en vigor definitiva del bloqueo obligatorio por parte de los operadores se fijó finalmente para este 15 de septiembre, tras una modificación del calendario a petición del Ministerio.
Con este hito se despliega la última gran medida del plan del Ejecutivo contra las estafas telefónicas y por SMS.