La personas que trabajen el 29-N tendrán un permiso retribuido para poder ir a votar

España

  • Archivo: Las próximas elecciones generales tendrán lugar el 29 de noviembre.
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VALÈNCIA (EFE). Las personas con derecho a voto que trabajen el 29 de noviembre, día de las elecciones generales, disfrutarán de un permiso retribuido de su empresa para poder ejercer el derecho de sufragio, que oscilará entre dos y seis horas.

Según la resolución de la dirección general de Trabajo que publica este martes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido cuando su horario de trabajo ese día coincida con el de la apertura de los colegios electoral al menos dos horas.

Permisos para personas electoras

 Cuando esa coincidencia sea de entre dos horas y menos de cuatro, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas; si coincide entre cuatro y menos de seis horas, el permiso será de tres horas; y a partir de seis horas de coincidencia el permiso retribuido será de cuatro horas.

Además, las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba hacerse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a un permiso para votar por correo.

Si se trata de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que hagan una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá de manera proporcional.

La resolución establece que corresponderá a la empresa, de acuerdo con sus necesidades organizativas y productivas, la distribución del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos para miembros de las mesas

En el caso de personas trabajadoras que formen parte de una mesa electoral o sean interventores, tendrán derecho, si no disfrutan en esa fecha del descanso semanal, a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada laboral inmediatamente posterior.

Las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de estas personas debe trabajar la noche inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá, previa solicitud de persona interesada, cambiarle el turno para garantizar el descanso antes de la votación.

La resolución explicita asimismo que las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no supondrán merma alguna en las retribuciones, y que estas reglas serán aplicables también al personal empleado público al servicio de las administraciones públicas valencianas.

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