MADRID (EP). El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha modificado dos órdenes ministeriales para permitir desde el pasado domingo, 29 de marzo, la expedición de la tarjeta de tacógrafo digital a los conductores profesionales con permiso de clase B, según lo publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Este cambio permitirá a los conductores profesionales de vehículos ligeros con una masa máxima autorizada superior a los 2.500 kilos realizar transporte internacional y de cabotaje de mercancías, ya que empezará a ser obligatoria para este tipo de transporte en los países de la Unión Europea a partir del 1 de julio de este año.
También se posibilita que los conductores con permiso clase B de vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos e inferior a 4.250 puedan obtener la correspondiente tarjeta de tacógrafo.
En concreto, la Orden TRM/282/2026 modifica dos órdenes ministeriales previas: la de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital y la de 2012 que regula el documento de control administrativo de transporte público de mercancías, al tiempo que revisa las condiciones para acreditar la identidad y residencia del conductor.
Así, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, mientras que para los ciudadanos de terceros países se acreditará la residencia mediante el certificado de residente. También será válido presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.
De esta manera, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible busca continuar incentivando el transporte profesional de mercancías, a la vez que contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire con el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos.