Dos excesos

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Publicado: 15/09/2026 · 06:00
Actualizado: 15/09/2026 · 06:00
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El Tribunal Supremo ha dejado cautelarmente en suspenso la inscripción en el censo electoral de determinados españoles nacionalizados al amparo de la llamada "ley de nietos". La decisión ha provocado el ruido previsible en distintos ámbitos. Para unos, se ha evitado una alteración ilegítima del censo. Para otros, se está privando del voto a ciudadanos españoles cuya nacionalidad nadie ha anulado.

Diré desde el principio lo que pienso, porque este es un asunto en el que conviene no esconderse. La medida del Tribunal Supremo me parece desproporcionada. Y lo que esa medida ha venido a corregir, también.

Empecemos por lo primero. Si una persona es española, su nacionalidad continúa plenamente vigente y la ley le reconoce el derecho de sufragio, impedirle cautelarmente ejercerlo plantea un problema evidente. Una medida cautelar es, por definición, provisional y precautoria. Se adopta antes de saber quién tiene razón. Emplearla para suspender el ejercicio de un derecho fundamental a miles de personas, sin examinar la situación de ninguna de ellas en particular y antes de resolver el fondo del asunto, excede con mucho lo que una medida cautelar está llamada a ser. Se puede sostener esto sin compartir en absoluto las tesis de quienes han pedido la medida.

Pero esa no es la discusión que más me interesa. Porque antes del Tribunal Supremo hubo una ley. Y después de la ley, una Instrucción administrativa que hizo algo bastante singular.

La ley reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que la perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio. La Instrucción que vino a desarrollarla desdobló ese supuesto en dos y presumió, además, la condición de exiliado respecto de quienes hubieran salido de España entre el estallido de la Guerra Civil y mediados de los años cincuenta. No hace falta militar en ningún partido para advertir el problema. Basta leer la ley y después la Instrucción. Cuando una norma administrativa interpreta una ley hasta el punto de hacer innecesario un requisito que parece estar escrito en ella, la frontera entre interpretar y modificar se vuelve bastante fina. Y aun así, tampoco esa es la cuestión de fondo.

La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿qué vínculo debe tener una persona con España para poder decidir políticamente sobre España?

Nuestro sistema ofrece una respuesta sencilla: la nacionalidad. Se adquiere la condición de español y con ella, cumplidos los demás requisitos, llega el derecho de voto. No se pregunta dónde se vive. Ni dónde se trabaja. Ni dónde se pagan los impuestos. Ni quién soportará las consecuencias de lo votado.

Y eso produce una paradoja que merece la pena analizar.

Un argentino que obtiene hoy la nacionalidad española porque su abuelo salió de España hace ochenta años puede votar en unas elecciones generales aunque nunca haya pisado este país.

Otro argentino puede llevar veinte años viviendo en Valencia, trabajando, pagando impuestos, llevando a sus hijos al colegio y utilizando nuestros servicios públicos y, mientras no adquiera la nacionalidad española, no podrá votar en esas mismas elecciones.

Aquí aparece la segunda desproporción. Y es de la que casi nadie habla.

Conviene decir con precisión qué sostengo y qué no. La reparación histórica tiene un fundamento poderoso cuando hablamos de quien perdió su país por la fuerza. A esa persona, España le debía una restitución, y hacerla era de justicia. Extenderla a sus hijos puede tener algún sentido. Pero cuando hablamos de nietos y bisnietos nacidos fuera, que nunca han vivido aquí, que no piensan hacerlo y cuyo único vínculo con España es su ascendencia y un expediente de nacionalidad, la reparación ya no restituye nada que ellos hayan perdido. Les concede algo que nunca tuvieron. Y reconocerles además el derecho a decidir sobre la vida de quienes sí vivimos aquí me parece, sencillamente, excesivo.

Porque una cosa es la nacionalidad y otra la ciudadanía política. Una reconoce la pertenencia a una comunidad. La otra determina quién decide sobre ella. Quien nunca ha residido en España no pagará los impuestos que se aprueben, no dependerá de la sanidad que se financie, no cobrará las pensiones que se reformen ni sufrirá las leyes que se cambien. Su voto es una decisión sin consecuencias para quien la toma. Puede tener mucho valor simbólico. No basta como fundamento democrático.

España está entre los países europeos más abiertos en esta materia. Un español inscrito en el censo de residentes ausentes vota en elecciones generales, autonómicas y europeas con independencia del tiempo que lleve viviendo fuera y de si estuvo aquí alguna vez. Otros han elegido caminos distintos. Alemania exige condiciones de residencia previa o una relación directa y personal con la vida política del país. Dinamarca mantiene restricciones importantes vinculadas a la residencia. Francia e Italia permiten ampliamente el voto exterior, pero han creado representación parlamentaria específica para sus ciudadanos en el extranjero, de modo que quienes viven fuera eligen a los suyos sin alterar el reparto de las circunscripciones nacionales. Ninguno de ellos ha dejado de ser una democracia por ello.

Soy consciente de las objeciones que se me pueden poner. La más repetida es que distinguir aquí crearía españoles de primera y de segunda. Es un reproche serio, pero no prueba demasiado. Ninguno de nosotros vota en las elecciones municipales de una ciudad en la que no vive, y a nadie se le ocurre que eso lo convierta en ciudadano degradado. Acotar el ámbito en el que se ejerce un derecho político no es graduar la condición de ciudadano.

Hay otra objeción, y afecta a mi propio argumento. Una cosa es quien nunca ha vivido en España y otra el emigrante que se fue hace cuarenta años a trabajar fuera, cobra una pensión española, mantiene aquí casa y familia y podría volver mañana. Ese sí soporta las consecuencias de lo que aquí se decide. Cualquier reforma tendría que distinguirlos, y el criterio no puede ser simplemente un número de años. Tendría que atender al vínculo real, que es precisamente lo que hoy no se mira.

Queda una dificultad mayor, y no la escondo. La Constitución ordena expresamente que la ley reconozca y el Estado facilite el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera de España. Hasta dónde permitiría ese mandato condicionar el voto exterior a la existencia de un vínculo efectivo es una cuestión constitucional nada sencilla. Pero que algo sea difícil no significa que no deba discutirse.

Y conviene decir también lo que esto no es. No va de decidir quién es más español. Mucho menos de calcular a qué partido votarán los nuevos nacionalizados. Si el derecho a votar depende de si creemos que alguien votará a los nuestros o a los otros, hemos terminado la discusión antes de empezarla. El día que el resultado sea el contrario, quienes hoy defienden una posición defenderán la opuesta, y todos habremos hecho el ridículo.

El Tribunal Supremo resolverá si la Administración interpretó correctamente la ley y si podía adoptar la medida que ha adoptado. Yo creo que no debió adoptarla. Pero resolver eso no resolverá lo otro, que hayamos reconocido el derecho a decidir sobre las leyes, los impuestos, las pensiones y la sanidad de quienes vivimos aquí a personas que no han vivido en España, no viven en España y probablemente nunca vivirán en España.

Dos excesos.

Solo uno de ellos llegará a los tribunales.

El otro, el realmente importante, lleva demasiado tiempo esperando a que alguien se atreva a plantearlo.

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