Opinión

Opinión

TRIBUNA LIBRE

La Administración Tributaria gana el partido

Publicado: 10/12/2025 ·06:00
Actualizado: 10/12/2025 · 06:00
  • Oficina de la Agencia Tributaria.
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

¿Qué pensaríais si el entrenador del equipo contrario conociera la alineación y estrategia de juego del equipo rival dos semanas antes del partido? Esto es lo que va a ocurrir con la Administración Tributaria a raíz de la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) de fecha 15 de octubre de 2025, ya que va a poder tener acceso a los informes Due Diligence sin necesidad de motivación. La Due Diligence o “diligencia debida” es un documento en el que se analiza y revisa la situación real y riesgos de una compañía, y entre otros aspectos, se analiza la situación fiscal de la compañía, detectando las posibles contingencias e ineficiencias fiscales.

Estos informes son una herramienta muy utilizada en operaciones de compraventa de participaciones de compañías, documentos útiles tanto para la valoración de la transacción como negociación de condiciones en las operaciones de compraventa.

En la resolución del TEAC 00/4521/2022/00/00 de fecha 15 de octubre de 2025 el Tribunal se pronuncia sobre la validez del requerimiento de información realizado por la Administración en el marco de una operación de compraventa de participaciones, en el que se le solicitan los informes Due Diligence o “diligencia debida” de la operación. En ella, el Tribunal confirma que debe entregarse este documento a la Administración Tributaria. Documento, que no debemos olvidar, que es de carácter privado entre las partes intervinientes o interesadas en la compraventa, que carece de estructura legal preestablecida.

El contribuyente alega la falta de motivación de la trascendencia tributaria del requerimiento de obtención de información requerido, el carácter reservado de los datos, la vulneración del artículo 93.5 Ley General Tributaria (LGT) y la ausencia de obligación de conservar estos informes.

El Tribunal considera proporcionado y conforme a derecho el requerimiento, al quedar acreditada la trascendencia tributaria de los datos requeridos por cuanto podían ser útiles para la adecuada gestión tributaria, al estar relacionados, directa o indirectamente, con operaciones de contenido económico que podían incidir en la situación tributaria básica. Explica que determinada información, por sí misma, denota la trascendencia tributaria que conlleva y hace innecesaria la motivación de por qué su requerimiento. 

Respecto a la naturaleza de los datos contenidos, los considera principalmente de carácter económico, y descarta que puedan ser “privados no patrimoniales” y por lo tanto disfrutar de la especial protección del artículo 93.5 de la LGT. Además, señala que estos datos no son solicitados a un tercero, por lo que no se puede incurrir en la vulneración del secreto profesional, al ser requerida esta información a una de las partes de la compraventa. Por último, no entra a valorar la obligación de disponer de estos informes, al no afectar ello a la validez del requerimiento. 

Cabe recordar que esta resolución del TEAC no es vinculante a los efectos del artículo 239 de la Ley General Tributaria, pero anima y respalda a la Administración Tributaria a solicitar estos informes sin necesidad de motivación alguna. 

Visto lo anterior, si este criterio es reiterado, no habrá secretos para nuestro oponente, dispondrá antes del partido de toda la información sobre nuestros puntos fuertes y débiles, así como de su preparación y estrategia adoptada para afrontarlo. No hace falta decir quién tiene las de ganar el partido...

Alba Murciano. Departamento Fiscal. Varona

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo