Opinión

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La imprescindible planificación metropolitana: una solución plausible

Publicado: 04/03/2026 ·06:00
Actualizado: 04/03/2026 · 06:00
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En los últimos tiempos y más aún tras la Dana, son continuas y muy frecuentes las aseveraciones vertidas por profesionales expertos y responsables de la Administración sobre la necesidad de superar la menguada visión urbanística municipal cuando la vida urbana y socioeconómica se desarrolla en ámbitos espaciales que trascienden los meros límites administrativos.

Obviamente, una respuesta inmediata a esa limitada visión consiste en la integración del urbanismo municipal en la “ordenación metropolitana” y, consecuentemente, en la planificación del espacio conurbado.

Sin duda, Valencia es un claro ejemplo de ese perentorio ámbito metropolitano. La “ciudad administrativa” dispone (2026) de 840.000 habitantes mientras que la “ciudad real” (44 ó 90 municipios, según se considere “la primera corona” o la “gran Valencia”) alcanza 1,5-1,8 millones de habitantes.

Es en este espacio metropolitano en el que discurren las funciones propias de “la auténtica vida urbana” que el Movimiento Moderno (la Bauhaus) sintetizó en cuatro actividades correlacionadas, residencia, trabajo, ocio y transporte y que en el espacio de la “Valencia real” se muestran con toda la intensidad que corresponde a una dinámica socioeconómica de gran complejidad.

Sin embargo, la tradición municipal muestra explícitas reticencias a esa “planificación amplia” limitándose a la formulación individualizada de los Planes Generales “yuxtapuestos” en ese espacio metropolitano sin consideración racional ni utilización inteligente de las “sinergias de vecindad” que indudablemente generan, cuando no manifiestan previsiones insolidariamente competitivas que, en el mejor de los casos, sólo producen un despilfarro irresponsable de recursos naturales y activos socioeconómicos.

Esta insatisfactoria situación se deriva del exacerbado protagonismo y autonomía política asumida por los Ayuntamientos españoles, posición “conquistada” como respuesta al sobrevenido escenario administrativo que la Constitución del 78 estableció con la creación de las Comunidades Autónomas. Así, son frecuentes y conocidas las segregaciones de Ayuntamientos “independizados” de un municipio grande y escasísimos los casos de agregaciones locales.

De hecho, la autonomía municipal se defiende “a sangre y fuego” por las Corporaciones Locales, “implacables defensoras” de un democrático sistema electoral directo y representativo asumido por los vecinos de un concreto asentamiento poblacional.

Sin embargo, nada legal impide compaginar esa reforzada autonomía municipal, cristalizándola en su planeamiento urbanístico “pormenorizado” con el planeamiento metropolitano “amplio”.

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De hecho, la legislación urbanística valenciana vigente propicia la formulación de los denominados Planes de Ordenación Estructural, POE, que afectan a los ámbitos espaciales metropolitanos a redactar, obviamente, por la Administración competente en este ámbito, es decir por la Generalitat Valenciana (Dirección General de Urbanismo y Territorio), Instrumentos que contemplarían las grandes Determinaciones espaciales y socioeconómicas “estructurantes” del espacio “amplio” que ordenan, tales como la definición de las Infraestructuras de Transporte y de los Servicios Urbanos metropolitanos, la identificación de los Núcleos de Población preexistentes (los Suelos Urbanos), las categorías del suelo Rústico presente (el Suelo No Urbanizable Protegido y el Común) o el de aquellos susceptibles de ser sometidos a Actuaciones de Nueva Urbanización (Suelo Urbanizable).

Asimismo, los POE deberán establecer, obviamente, las grandes Determinaciones Normativo-Urbanísticas, tales como corresponde a los Usos Globales (Residencial, Terciario o Productivo-Industrial) a atribuir en los Suelos Urbanos y Urbanizables, así como a fijar los Índices de Edificabilidad Bruta, IEB, asignados a dichos suelos y, sobre todo y fundamentalmente, a desarrollar los Criterios de distribución de las Reservas de suelo Dotacional público y, en concreto, del Reparto de las Plusvalías generadas por el Planeamiento a adjudicar armónicamente entre los diferentes municipios integrados en el ámbito metropolitano, plusvalías que generarán los diversos Desarrollos Urbanísticos dotados de rentabilidades diferenciadas, con la finalidad de impedir agravios comparativos que se pudieran derivar de la atribución disímil de Usos y Edificabilidades en el Territorio, garantizándose, así, el deseable principio de equidistribución en el citado ámbito espacial.

Así, los viejos principios del Sistema Urbanístico Español de Reparto de Cargas y Beneficios y de Participación Pública en las Plusvalías en esta propuesta trascenderán el mero ámbito municipal abarcando al ámbito metropolitano real y social en el que se desarrollan.

Por otro lado, tal como corresponde a su responsabilidad política, los Ayuntamientos formularán los Planes de Ordenación Pormenorizada, POP, que desarrollan los POE, siendo los competentes y genuinos responsables en la concesión de las Licencias y en los procesos de autorización administrativa derivados de la ejecución de las diversas Actuaciones de Transformación Urbanística previstas en los POE (Sectores de Urbanizable y Unidades de Ejecución en el Suelo Urbano.

De esta forma, la representatividad política municipal permanece incólume compatibilizándose así, inteligentemente a través del Planeamiento, su competencia y capacidad electiva y decisoria de los Alcaldes y Concejales, con la Gobernanza Supramunicipal a disponer por la Generalitat en aquellas materias de ámbito de servicio metropolitano.

Ojalá se proceda a formular este Planeamiento cuanto antes. La eficiencia social y económica de estos “espacios funcionales amplios” perentoriamente así lo demandan.

Gerardo Roger Fernández es a arquitecto y urbanista

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