Firmaban contratos discográficos para ser escuchados, pero cedieron sus derechos para siempre y acabaron perdiendo la voz. Mientras la industria musical se transforma, muchos autores siguen atados a contratos del pasado que mantienen su música en el olvido. Durante décadas, firmar un contrato de edición musical con una gran editorial fue para muchos compositores sinónimo de éxito. Representaba la posibilidad de grabar, publicar y distribuir su obra, de entrar en la industria por la puerta grande.
Sin embargo, lo que entonces se percibía como una oportunidad, hoy se revela como una trampa legal con efectos de por vida. Un número creciente de autores españoles, y sus herederos, se encuentra con que no puede recuperar los derechos sobre sus propias canciones, a pesar de que los editores llevan años sin promoverlas ni explotarlas activamente. La clave está en los contratos por los que el autor cedía derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación pública) por toda la duración legal del derecho, es decir, toda la vida del autor más setenta años tras su fallecimiento.
Lo más sorprendente es que esta cesión, prácticamente perpetua, cuenta con respaldo legal desde 1987, cuando se reformó la Ley de Propiedad Intelectual en una época en la que la música se comercializaba en partituras, vinilos y casetes. Y el problema reside en que ese marco legal, pensado para un entorno puramente analógico, no se ha adaptado al contexto digital. Con la irrupción de la música online y el streaming, la función del editor tal como la concibe la ley, centrada en la edición de partituras y la fabricación de soportes físicos ha quedado relegada ante el surgimiento de nuevos operadores del mercado.
Sin embargo, los contratos editoriales firmados hace décadas impiden que el autor recupere sus derechos, que siguen en manos de un editor que en muchas ocasiones ha dejado de cumplir con su función esencial de promover activamente la obra y facilitar su explotación. Y ahí emerge el verdadero conflicto, muchos editores ya no realizan ninguna labor editorial efectiva, limitándose a recaudar los derechos generados a través de entidades de gestión como SGAE, sin invertir en promoción, sincronización audiovisual o posicionamiento digital. En algunos casos, ni siquiera registran correctamente las obras ni ofrecen al autor una rendición de cuentas clara y periódica.
Esta situación se ha agravado con el tiempo, con la ampliación de catálogos editoriales a través de adquisiciones y fusiones, como las protagonizadas por las llamadas majors, lo que ha generado un fenómeno de saturación y abandono. Las obras de autores considerados menos rentables han quedado relegadas, sin inversión ni visibilidad. La paradoja es evidente, ni se explotan las obras ni se devuelven los derechos a sus autores para que ellos las exploten. Ni se come, ni se deja comer...
Y mientras tanto, la ley no solo no lo impide, sino que lo permite expresamente. A diferencia del contrato de edición literaria, que tiene una duración máxima legal de quince años, el contrato de edición musical está exento de ese límite. Aunque el artículo 64.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual obliga al editor a asegurar una explotación continua y una difusión comercial de la obra, en la práctica no existen mecanismos automáticos que protejan al autor frente al incumplimiento. Así, muchos creadores siguen atrapados en contratos prácticamente perpetuos, sin posibilidad de recuperar la gestión de su obra ni de garantizar su difusión.
En los últimos años, sin embargo, los tribunales han comenzado a reconocer la gravedad de esta situación. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2104/2025, dictada en febrero, marca un punto de inflexión. Por primera vez, el Alto Tribunal admite que la inactividad del editor puede justificar la resolución del contrato sin necesidad de acreditar un incumplimiento grave, cuando la finalidad del acuerdo se ha visto frustrada. Esta doctrina representa un avance significativo en la protección de los autores y se alinea con los principios legales de equidad, buena fe contractual y equilibrio entre las partes que debe regir en la relación entre autor y editor.
Sin embargo, esta sentencia, por sí sola, no resuelve el problema de fondo. El artículo 71 del TRLPI sigue intacto, y con él, la posibilidad de que los editores gestionen derechos de forma casi indefinida. Es urgente revisar este precepto. La figura del editor musical puede seguir siendo valiosa cuando cumple una función real de desarrollo y explotación de la obra, pero cuando su papel se reduce a la mera recaudación sin ninguna implicación activa, el contrato de edición deja de cumplir su finalidad y se convierte en un obstáculo para los creadores. Por eso, los autores reclaman soluciones. O bien una reforma legislativa que limite la duración de estas cesiones y garantice un equilibrio justo entre las partes, o bien el reconocimiento legal de la reversión automática de derechos en caso de inactividad editorial, con herramientas eficaces que protejan al autor.
La ley no puede seguir permitiendo que un contrato redactado para editar partituras en 1987 impida hoy a un artista subir su música a internet. A la industria que lo quiso todo quizá le haya llegado al momento de devolver algo.
Melba Santa Coloma Yabur es abogada especializada en derechos de autor. Socia del despacho profesional Abogados de las Artes