VALÈNCIA. Las pérdidas y el desperdicio de alimentos pueden ser una señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la cantidad de alimentos que se producen en todo el mundo según indicó la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la utilización de insumos inadecuados en las actividades de producción; errores en la planificación y calendario establecidos para las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección y manipulación inapropiadas; deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas prácticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos, transporte y capacidad de almacenamiento; una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.
Pero no solo se desperdician esos alimentos, sino también los recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto trabajo y dedicación. El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de recursos supone una disminución en términos económicos equivalente a 728 miles de millones de euros al año aproximadamente, según detallan los estudios de la FAO «Mitigation of food wastage. Societal costs and benefits». 2014 y «Food wastage footprint. Full-cost accounting. Final report. 2014».
Por otro lado, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que «reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro». Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 «Hambre cero», el ODS 11 «Ciudades y comunidades sostenibles» o el ODS 13 «Acción por el clima», así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.
Con estos prolegómenos, el pasado 2 de abril, el BOE publicaba la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Su objetivo es claro: disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular; fomentar la donación y redistribución de alimentos, favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas; progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario; promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes; y establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.
Así, los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes. De este modo, estos agentes deberán disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Finalmente, la nueva norma regula un sistema de infracciones y sanciones para los agentes de la cadena alimentaria que puede llegar hasta la imposición de una multa de 500.000 euros, sin embargo y a su vez, este sistema sancionador fija una especie de subsanación, de modo que es posible la concesión de un plazo al interesado para que rectifique los defectos observados.
Con todo, siendo loable la aprobación de esta norma, la realidad se impone y deberá de estarse por los medios que la Administración Pública dispone para ejercer el control adecuado en aras a dar cumplimiento a esta nueva disposición legal. El tiempo dirá, pero es innegable su acertada intencionalidad.