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La Audiencia de Valencia absuelve a los responsables de Mr Jeff al no apreciar delito en las franquicias

La sentencia concluye que la acusación particular no ha probado la comisión de ninguno de los delitos

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VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los responsables de Mr Jeff España SL y Mr Jeff Labs SL, así como a varios directivos y empleados, de los delitos de estafa, administración desleal, falsedad documental, publicidad engañosa e insolvencia punible por los que habían sido acusados por un grupo de franquiciados.

La sentencia, fechada el 2 de marzo de 2026, concluye que la acusación particular -única parte acusadora- no ha probado la comisión de ninguno de los delitos, mientras que el Ministerio Fiscal ya había interesado la libre absolución durante el proceso. Cabe recordar que la compañía entró en liquidación en 2024 tras realizar un Expediente de Regulación de Empleo, declararse en concurso de acreedores y pasar dificultades en los pagos a sus trabajadores.

El tribunal considera acreditado que los franquiciados decidieron suscribir los contratos por iniciativa propia, tras conocer la empresa en muchos casos a través de redes sociales y recibir información previa sobre el modelo de negocio. En esa documentación precontractual se advertía expresamente de que los datos económicos no constituían una garantía. "La información facilitada tiene únicamente carácter ilustrativo y no es una garantía de los ingresos o la rentabilidad", señala la sentencia.

La Audiencia subraya que los contratos también recogían que los resultados dependían de factores como la gestión del propio franquiciado, el tráfico de clientes o las condiciones del mercado, descartando así que existiera una promesa de rentabilidad asegurada.

"No se detecta la existencia de indicios de delito"

Desde el punto de vista penal, la Sala concluye que no se ha acreditado el elemento esencial de la estafa, esto es, un engaño previo suficiente que determinara la inversión. De hecho, afirma que "no se detecta ni siquiera remotamente la existencia de indicios de delito" a partir de las propias declaraciones de los querellantes.

Asimismo, el fallo incide en que las diferencias entre expectativas y resultados, como la falta de clientes o la menor rentabilidad, forman parte del riesgo empresarial. "Pretender como pretenden los querellantes que como la formación era deficiente, o la clientela no era tan elevada como imaginaban iba a ser, o que no sabían cómo se lavaba la ropa, y que nadie les enseñó, salvo que convirtamos el delito de estafa en una especie de refugio para el inversor frustrado en sus objetivos, es obvio que ello no puede integrar delito alguno", recoge la resolución.

En relación con los trabajadores y directivos, el tribunal apunta que no se ha podido concretar su intervención individual en los hechos denunciados y que, en muchos casos, actuaban como empleados sin funciones decisorias directas. Por todo ello, la Audiencia acuerda la absolución de todos los acusados y condena a la acusación particular al pago de las costas procesales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.

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