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La trampa de los precios de transferencia: por qué tu empresa puede estar en riesgo sin saberlo

  • Teresa Cifré.
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VALÈNCIA. Cada año, cuando se acerca la presentación del Impuesto sobre Sociedades, las empresas repasan facturas, amortizaciones y deducciones con lupa. Pocas, sin embargo, se detienen a revisar algo mucho más sencillo de pasar por alto y mucho más caro de ignorar: el precio acordado en las operaciones entre sociedades del grupo o entre la empresa y sus socios.

Hablamos de precios de transferencia, una materia que durante años se ha vendido, y mal vendido, como un asunto exclusivo de las multinacionales con filiales en el extranjero. Esa idea es cómoda, pero no es cierta, y está costando dinero a empresas familiares y PYMES que jamás se imaginaron en el punto de mira de Hacienda por algo tan habitual como un préstamo entre dos sociedades del grupo, el alquiler de un apartamento propiedad de la sociedad a su socio o el sueldo del directivo que también participa en el capital.

El error de fondo: pensar que cumplir es solo "tener papeles"

La confusión más extendida, y la más peligrosa, consiste en reducir esta obligación a un trámite documental. Muchas empresas creen que, si no superan los umbrales que obligan a preparar la documentación de precios de transferencia, están automáticamente a salvo. Nada más lejos de la realidad: la obligación de fondo no es documentar, es valorar correctamente esas operaciones como lo haría el mercado, y la documentación es sólo la prueba que respalda esa valoración. 

Imaginemos una sociedad matriz que presta 200.000 euros a su filial pactando un interés que le convenga o incluso sin pactar interés alguno. Por el importe de la operación, no existiría obligación de documentarla formalmente. Muchos pensarán que, sin esa obligación, no hay riesgo. Pues bien, Hacienda puede igualmente entender que esa financiación debería haber generado un ingreso financiero a precio de mercado, imputar ese ingreso a la prestamista, ajustar la base imponible y, en función de las circunstancias, aplicar sanciones. Todo ello sin que exista ningún incumplimiento documental: el problema no es de papeles, es de precio.

Por tanto, la Agencia Tributaria puede regularizar una operación, aunque no exista ninguna obligación formal de documentarla, si entiende que el precio pactado no es el de mercado. Es más, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de mayo de 2020, ya señaló que, aun cuando no exista obligación de documentar, si la Administración realiza correcciones valorativas, puede aplicar el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria.

El problema es que muchas empresas siguen asociando los precios de transferencia a una obligación formal y creen que el riesgo está en no disponer de la documentación, cuando en realidad, el verdadero riesgo reside en que el precio pactado no sea defendible frente a la Administración. Este error de enfoque sale barato hasta que llega una comprobación, y entonces sale caro, muy caro.

Por qué este momento es el oportuno para revisarlo

La campaña del Impuesto sobre Sociedades obliga a las empresas a mirar hacia atrás, y es precisamente el momento de hacerse las preguntas incómodas: ¿los servicios que se prestan entre sociedades del grupo están remunerados de forma razonable?, ¿el alquiler del apartamento de la sociedad al socio refleja precios de mercado de la zona?, ¿el tipo de interés de los préstamos intragrupo se parece al que ofrecería un banco?, ¿la retribución de los socios responde a funciones reales?, y muchas otras.

Quien no se haga estas preguntas ahora corre el riesgo de que se las haga la Inspección en los próximos cuatro años, con intereses de demora y, en ocasiones, con sanción incluida.

Conclusión

Cumplir con los precios de transferencia no consiste en archivar un informe que nadie vuelve a abrir. Consiste en ser capaz de explicar, con argumentos económicos y no solo con justificación legal, por qué el precio pactado entre partes vinculadas es el que habrían pactado dos empresas independientes en las mismas circunstancias. Las empresas que entienden esto afrontan una comprobación tributaria con tranquilidad. Las que siguen pensando que basta con "tener el papel por si acaso" descubrirán, tarde y de la peor manera, que la diferencia entre documentar y valorar correctamente puede costarles mucho más que el coste de haberlo hecho bien desde el principio.

Al final, la cuestión es sencilla: si mañana la Administración te pregunta por qué una operación vinculada se realizó a ese precio y no a otro, ¿serías capaz de defenderlo con argumentos económicos? Si la respuesta te genera dudas, probablemente sea el momento adecuado para revisar estas operaciones.

Teresa Cifré, Responsable área de Precios de Transferencia de Anaford Abogados

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