València

El cambio del topónimo de València sigue paralizado un año y medio después

El Ayuntamiento todavía no cuenta con el informe de lingüística necesario para seguir la tramitación

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VALÈNCIA. El cambio de topónimo para substituir la denominación València por la forma bilingüe Valencia/Valéncia sigue encallado en los despachos del Ayuntamiento un año y medio después. Pese a que este cambio fue uno de los compromisos más simbólicos del equipo de gobierno actual, la realidad es que todavía no se cuenta con el informe de lingüística en el que un experto debe “exponer detalladamente los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación”. Este informe, que debe acompañar al expediente que el consistorio remita a la Generalitat, es uno de los requisitos que establece el Decreto 69/2017 que regula los cambios de nombre en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Desde el Ayuntamiento aseguran que se está “trabajando en ello” pero evitan aclarar si el informe ya se ha solicitado. Tampoco se conoce por el momento, la identidad del experto en lingüística al que el consistorio tiene pensado encargarle dicho informe. 

La normativa establece que la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) puede prestar “la asistencia y la colaboración necesarias” para la elaboración de este informe. Sin embargo, la propuesta del Ayuntamiento de cerrar el acento del topónimo en su forma en valenciano (Valéncia) choca con la forma normativa que establece la AVL, que es con el acento abierto en la ‘e’. En este sentido, la alcaldesa de València, María José Catalá, ya anunció que se solicitaría un informe a la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV), entidad que sí es favorable al topónimo con el acento cerrado.

Cabe recordar que el cambio de acento fue una de las demandas de Vox. El exportavoz de Vox en el Ayuntamiento de València, Juan Manuel Badenas, fue especialmente activo en esta reivindicación. En una acción simbólica, colocó una bandera de España sobre el acento de "València" en el logotipo del consistorio que hay en la sala de prensa, exigiendo que todos los documentos oficiales incluyeran el nombre de la ciudad en castellano. 

  • Juanma Badenas tapa el acento de València con una bandera de España -

Además del informe preceptivo de lingüística, el expediente tiene aún varios trámites por delante hasta poder elevarse a la Generalitat Valenciana, el órgano competente para tramitar el cambio de denominación.

Así las cosas, tras recabar los informes justificativos y técnicos, el cambio de nombre deberá aprobarse por mayoría absoluta en el Pleno del Ayuntamiento y exponerse al público durante un período de veinte días hábiles. Al acabar el plazo de información pública, el pleno tendrá que resolver las alegaciones que se hayan presentado y aprobar definitivamente el cambio de topónimo. Una vez superados estos trámites, el Ayuntamiento ya podrá remitir el expediente completo al departamento del Consell competente en materia de Administración local.

El Consell tiene seis meses de plazo

En cuanto se remita el expediente a la Generalitat, la administración autonómica tiene un plazo máximo de seis meses para analizar y resolver la petición. El Consell debe pedir dos informes de carácter vinculante: uno a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), que evalúa si el nuevo topónimo es lingüísticamente correcto y puede proponer alternativas, y otro al Ministerio competente, que verifica que no haya confusión con otros municipios registrados. La AVL tiene dos meses para emitir su informe.

Si alguno de estos informes es desfavorable, el Ayuntamiento podría presentar alegaciones en el plazo de un mes, a través de un acuerdo plenario. En ese caso, se volverá a solicitar un informe actualizado a los organismos correspondientes.

Finalizada esta fase, la Dirección General de Administración Local eleva la propuesta a la Conselleria competente, que a su vez la somete a votación en el Consell, el órgano que tiene la última palabra. Si se aprueba el cambio, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y se inscribe en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Además, se informa a la Administración del Estado para que se realicen las modificaciones necesarias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El procedimiento debe resolverse en un máximo de seis meses. Si la Generalitat no emite una resolución en ese tiempo, el silencio administrativo se considerará positivo, lo que significa que el cambio quedaría aprobado automáticamente.

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