VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dado luz verde al Ayuntamiento de València para continuar con el procedimiento de adjudicación del contrato del Servicio de Teleasistencia Avanzada Municipal al desestimar el recurso presentado por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre la licitación.
El contrato cuenta con un presupuesto base de 12 millones de euros (hasta 22 millones contando las prórrogas) y un plazo de tres años, con dos posibles prórrogas anuales y supone una renovación de la prestación destinada a la atención de personas mayores o en situación de vulnerabilidad. El nuevo contrato incrementará el número de personas beneficiarias, hasta 12.000, frente a las 6.488 personas atendidas actualmente con el contrato que finalizó el 30 de junio.
Con el levantamiento de la medida cautelar, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de València retoma la tramitación para examinar las tres ofertas que recibió. Se trata de tres gigantes del sector de los servicios sociosanitarios como Clece, Atienza y Quavitae.
El recurso cuestionaba la necesidad de una sede en València
Cabe recordar que fue el pasado 22 de abril, cuando la patronal estatal del sector impugnó las cláusulas técnicas redactadas por el consistorio. En concreto, la asociación ponía el foco en la exigencia de que la empresa adjudicataria dispusiera de un centro de atención principal ubicado de forma presencial en el término municipal de València, así como un centro de respaldo en el territorio nacional. Según la patronal, dicho requisito imponía un "arraigo territorial" desproporcionado e injustificado que discriminaba a competidores de fuera del municipio y vulneraba la libre concurrencia.
A raíz del recurso, el TACRC decretó el pasado 7 de mayo la suspensión cautelar del procedimiento administrativo. Sin embargo, en su dictamen final emitido este 2 de septiembre, el tribunal avala la argumentación del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
El fallo sostiene que la exigencia no actúa como un filtro discriminatorio de solvencia ni otorga puntuación en la evaluación de ofertas, sino que constituye un compromiso de adscripción de medios materiales exigible únicamente a quien resulte ganador del concurso, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, el tribunal subraya la naturaleza "de proximidad y respuesta presencial urgente" del servicio de teleasistencia avanzada —que incluye el despliegue de unidades móviles y coordinación con los Centros Municipales de Servicios Sociales—, lo que justifica la necesidad de una sede central en la ciudad.