VALÈNCIA. La justicia da la razón a un trabajador de la Universitat Popular de València y avala su derecho a ser asignado a un centro cercano al domicilio de sus padres, ambos grandes dependientes reconocidos a los que tiene que atender. El juzgado de lo Social del Tribunal de Instacia n6 de Valencia en su resolución, obliga además a la entidad municipal a indemnizar al trabajador con 2.000 euros tras concluir que la negativa a reubicarle escondía en realidad un acto de represalia por un litigio judicial previo.
El conflicto se desató hace unos meses. El empleado, que imparte talleres en la red municipal, ya tuvo que acudir a la justicia para lograr una reorganización de su horario laboral. En aquel primer procedimiento, ambas partes alcanzaron un acuerdo para fijar una jornada que le permitiese atender las necesidades médicas y diarias de sus progenitores. Sin embargo, poco después de firmarse el acuerdo, la dirección de la Universitat Popular le comunicó que por necesidades organizativas su nuevo destino para el próximo curso estaría en aulas de pedanías del sur de la ciudad como Castellar-Oliveral, Pinedo o La Torre, alejadas del domicilio familiar situado en la calle Maestro Guerrero.
El trabajador solicitó de inmediato ser adscrito a la sede de Nou Moles, la más cercana a la vivienda de sus padres. La respuesta de la administración se basó en justificaciones genéricas sobre la "eficiencia en la distribución de recursos humanos" y la "calidad del servicio".
Sin ''impedimentos reales'' para conceder el traslado
El asunto volvió a terminar en los tribunales. En la sentencia dictada a finales de mayo, la magistrada desestimó los argumentos de la administración municipal al constatar que la entidad pública no acreditó la imposibilidad objetiva del traslado. Según la sentencia, la Universitat Popular no aportó "dato alguno sobre las matrículas, necesidades del alumnado o cualquier otro elemento que permitiera valorar la imposibilidad o la dificultad de adscribir al actor al centro de Nou Moles".
Para la jueza, las razones ofrecidas por la Universitat Popular resultaron ser meras fórmulas "ambiguas y genéricas", que no servían para desacreditar la imperiosa necesidad de conciliación acreditada por el empleado.
Represalia tras el primer acuerdo judicial
Pero la resolución entra de lleno en la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia concluye que la decisión de enviar al docente a centros alejados trajo causa directa del conflicto judicial anterior, lo que en el ámbito legal se conoce como la quiebra de la "garantía de indemnidad" —el derecho de cualquier trabajador a no sufrir castigos ni perjuicios por el hecho de haber demandado a su empresa—.
Al no haber demostrado la Universitat Popular que su decisión obedecía a criterios neutros e imparciales, la resolución determina que la asignación periférica buscaba penalizar al empleado. Por todo ello, el juzgado declara la nulidad de la decisión administrativa, impone su reubicación inmediata en Nou Moles para el curso 2026-2027 y condena al organismo autónomo a abonarle 2.000 euros en concepto de daños morales.
Tras analizar el dictamen de los servicios jurídicos, la dirección de la Universitat Popular ha decidido acatar el fallo y no interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La presidencia del organismo ya ha emitido la orden de ejecución para dar cumplimiento formal a la sentencia, reasignar las aulas al profesor y tramitar el pago de la indemnización.