València

El TSJ da la razón al Ayuntamiento y avala el recorte de terrazas en dos locales de la plaza de la Virgen

La justicia no considera que se deban aplicar criterios ''excepcionales'' por su ubicación y defiende la aplicación de la Ordenanza

  • Imagen de archivo de una terraza de la plaza de la Virgen
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VALÈNCIA. La justicia da finalmente la razón al Ayuntamiento de València y avala la reducción de las terrazas en dos locales de la plaza de la Virgen. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por dos locales de hostelería contra la decisión del Ayuntamiento de reducir entre un 70 y un 75% la superficie de las terrazas de estos establecimientos en aplicación de la Ordenanza Municipal de Uso del Dominio Público de 2014. 

La sentencia, ahora firme, avala la aplicación de la Ordenanza Municipal, que establece limitaciones a las terrazas en función del aforo interior de los establecimientos. Aunque inicialmente se concedieron medidas cautelares a favor de los hosteleros, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia acabó dando la razón al consistorio al desestimar los argumentos de los demandantes.

Entre ellos, los hosteleros alegaban que el Ayuntamiento no había justificado debidamente el cambio de criterio respecto a años anteriores, sin embargo, el juez -atendiendo a la normativa municipal- explica que “la autorización para el uso del dominio público tiene un carácter anual” y que la primera de las obtenidas por estos locales datan del 2004. Estas licencias se renuevan automáticamente con el pago de la tasa “siempre que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del periodo anterior” y en el caso de la modificación de la Ordenanza en 2014 el juez considera que se trata de “un cambio considerable de las condiciones” y que por lo tanto no se debe entender como “un título a perpetuidad”.

Referencia del aforo interior

La sentencia de primera instancia -y que confirma el TSJ- recuerda a los demandantes que la ordenanza municipal contempla límites a las terrazas tomando como referencia el aforo interior y que en su caso, si se mantiene la pretensión de la demanda, el aforo de uno de los locales “se incrementa hasta un número de 66, es decir, se multiplica por 11. Y mientras tanto este aumento de aforo se sirve con los mismos equipamientos y exigencias que si continuara teniendo 6, lo cual pone de manifiesto lo desproporcionado de la solución ofrecida por la parte actora”.

La justicia tampoco considera que se hayan vulnerado los principios de buena fe y de confianza legítima por parte del Ayuntamiento, como argumentaban los locales, ya que “el recurrente no puede esperar de la Administración más que la aplicación de la norma en atención al principio de legalidad, y la Administración no se ha apartado de este criterio de actuación”, considera el juez.

Otro de los criterios en los que se basaba el recurso, era que por situarse en Ciutat Vella, debían aplicarse los “criterios de excepcionalidad” que se recogen en el artículo 66.3 de la ordenanza. Sin embargo, el juez considera que “no está acreditada esta excepcionalidad” más allá de situarse en la plaza de la Virgen o por el tráfico de personas que se produce, algo que la sentencia afirma que “si la zona atrae tanto público, más motivo para que el público cuente con espacio disponible para moverse y evacuar en su caso”.

Cabe recordar que la reducción del espacio de las terrazas provocó la oposición de los hosteleros de la plaza de la Virgen a finales de 2020. Entonces, los hosteleros ya argumentaban "el carácter especial" de este entorno para justificar que se les diese cobertura en el régimen especial que establece la ordenanza en su artículo 72 y el 66.3. Una argumentación que ahora ha rechazado la justicia, avalando el recorte de estas terrazas en apliación de la ordenanza municipal. Sobre esta sentencia del TSJCV no cabe ya recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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