València

Un juzgado desestima el recurso de Fuset contra el nombramiento del coordinador general de Fallas

  • El secretario general de la Junta Central Fallera (JCF), Nicolás Garcés y el presidente, Santiago Ballester.
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VALÈNCIA (EP). El juzgado de lo contencioso-administrativo 7 de València ha desestimado íntegramente el recurso del edil de Compromís en esta ciudad Pere Fuset contra el nombramiento del coordinador general de Fallas, designado por la Junta Central Fallera y contra las bases de selección de ese puesto.

Así consta en la sentencia emitida por este juzgado, con fecha de este miércoles y consultada por Europa Press, a partir del recurso de Fuset, que alegó contra la resolución de este organismo del 18 de julio de 2024 que se desestima el recurso de reposición que había interpuesto frente a otra resolución --de mayo de ese mismo año-- que aprobaba las bases de selección de un coordinador/a general de Fallas.

Asimismo, Fuset presentó recurso contra la resolución de la JCF, del de octubre de 2024, que nombró a Nicolás Garcés para ocupar ese puesto de trabajo que se incluyó en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada entidad para el ejercicio 2024. Este cargo, con una dotación económica de 70.778,24 euros, tiene la categoría de "órgano directivo" conforme a la Ley de la Función Pública Valenciana.

Hasta su nombramiento, Garcés desempeñaba puesto de secretario general de la JCF, una responsabilidad no incluían en la relación de puestos de trabajo por la que no se recibía remuneración.

El recurrente planteaba como motivos de impugnación que "se han vulnerado los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la función pública" y apuntaba que "estos principios son también aplicables a los procesos de libre designación", así como que "en este caso las bases de la convocatoria no especifican de manera clara y objetiva los méritos a valorar para el puesto, ni los criterios de selección, tal como exige el artículo 25 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana".

En esta línea, exponía, como recoge la sentencia, que "la falta de concreción en las bases de criterios de valoración de las memorias y méritos, de los criterios de idoneidad las hace creditoras de nulidad" y añadía que "esta falta de concreción, a su turno, ha provocado una desviación en la actividad evaluadora de la comisión de valoración".

Respecto a esto, el fallo sostiene que "en lo relativo al nombramiento de personal directivo público profesional, rigen las exigencias derivadas de los principios de mérito, capacidad e igualdad, sin perjuicio de que, dado que no se accede al empleo público, tales exigencias puedan interpretarse de forma más flexible".

Así, añade que "es evidente que no resultan de aplicación los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público ni 60 y siguientes de la Ley de la Función Pública Valenciana" aunque "en todo caso, los anteriores principios son plenamente aplicables". También expone que aunque las bases de esta convocatoria "no establecen , de forma separada y autónoma, un listado de criterios de idoneidad exigidos", estos "se deducen, con toda claridad, de dichas bases" y que estas "deben analizarse en su conjunto".

"Desventaja"

Por otra parte, Fuset apuntaba en el recurso que exigir "la presentación de una memoria de 50 páginas en el plazo de veinte días naturales" resultaba "desproporcionado" y generaba "una desventaja competitiva a ciertos candidatos". Sobre esto, el fallo indica que esa exigencia "es perfectamente lógica" y que no puede "entenderse que resulte desproporcionada". "El plazo para realizarla es más que suficiente y su contenido es más que esperable", sin haber generado ningún tipo de ventaja competitiva".

En la misma línea, exponía que "los criterios de valoración deberían haber sido establecidos por la comisión de valoración con carácter previo a la lectura de las memorias y a la entrevista personal por parte de los aspirantes, que deberían haber tenido conocimiento previo de estos", señalaba que esa comisión, "en relación con la valoración de la memoria, estableció tales criterios a la vista de la documentación aportada por los candidatos" e indicaba que eso "supuso el establecimiento de una suerte de temario compuesto por 75 ítems completamente desconocido por los aspirantes y ajeno a las bases".

La sentencia considera que esos ítems son "un elemento que garantiza la objetividad de tal valoración y no lo contrario" y apunta que a través de ellos "la labor de valorar las distintas memorias pasa de ser una decisión puramente subjetiva a objetiva". Sobre el conocimiento previo, el fallo expone que hacerlo efectivo sería "como proporcionar a los aspirantes las respuestas correctas de un examen".

Respecto a los reparos puestos por Fuset sobre "la decisión de valorar especialmente en la entrevista la capacidad para resolver conflictos o situaciones complejas", el tribunal responde que esa es "una previsión totalmente lógica" que "debe ponerse en relación con las funciones atribuidas al puesto". También afirma que se valoró la capacidad de los candidatos y que se puso "énfasis en el conocimiento y la forma de abordar asuntos propios del puesto y en el conocimiento de determinadas cuestiones jurídicas".

"Carentes de concreción y prueba"

La sentencia desestima también los argumentos de Fuset que cuestionaban el nombramiento de la comisión de valoración y las garantías sobre su constitución "adecuada". "No se aprecia por qué tal previsión no garantiza, en abstracto, la idoneidad de los miembros de la comisión ni tampoco por qué los finalmente nombrados no eran idóneos", indica el fallo. "En este punto, la parte actora realiza afirmaciones genéricas y subjetivas carentes de concreción y prueba", agrega.

Igualmente, rechaza que haya "vulneración del artículo 26 de la Ley de la Función Pública Valenciana" por no contemplarse evaluación periódica. "Las bases no debían prever nada al respecto", dice el juzgado, que también desestima la crítica de Fuset por la "falta de exigencia (como requisito o mérito) de conocimiento del valenciano". "Esta previsión no era exigible", expone la sentencia, que rechaza además la existencia de arbitrariedad y desviación de poder.

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