València

Una sentencia da la razón al Ayuntamiento de València al multar un piso turístico ilegal

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VALÈNCIA (EFE). La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València, plaza número 4, ha desestimado el recurso del propietario de una vivienda turística en València contra la decisión del Ayuntamiento de imponerle una multa de 10.000 euros por explotarla sin licencia municipal.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se desestima el recurso del demandante que solicitaba que se anulara la resolución del Ayuntamiento y dejara sin efecto la sanción impuesta, por lo que se avala la misma.

Fuentes municipales han resaltado a EFE que "es la primera sentencia en un recurso contencioso-administrativo en el que se impugna una multa de 10.000 euros impuesta por el Ayuntamiento al propietario de una VUT que la explotaba sin licencia municipal".

El demandante alegaba que la propia resolución demandada indicaba la vivienda constaba registrada en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana, que "implicaba el cumplimiento de ciertos requisitos y así, era necesario examinar si la infracción se basaba en una "mera ausencia de 'título habilitante' o informe de incompatibilidad urbanística".

En base a ello, indicaba que "la resolución recurrida era nula por falta de motivación y defectuosa valoración de la prueba, además de vulnerar el principio de proporcionalidad" y "se debió valorar por parte de la Administración requerir el cese de la actividad y el cumplimiento de los trámites legales antes de sancionar económicamente".

Por su parte, el Ayuntamiento aseguraba que "constaba suficientemente acreditada la comisión de la infracción por parte del actor, con ocasión de no disponer del correspondiente título habilitante para el desarrollo de la actividad de apartamento turístico" y además, "tanto la normativa urbanística vigente como la anterior exigían la correspondiente licencia de cambio de uso residencia a terciario, además del informe ambiental".

El fallo incide en que "no negaba la parte demandante que se hubiera producido el ejercicio de la actividad y/o cambio de uso de la vivienda, al igual que la Administración demandada no discutía que se hubiera procedido a la preceptiva inscripción en el correspondiente registro".

La resolución de la controversia, según la sentencia, se centra en determinar si para el desarrollo de la actividad resultaba precisa la obtención de licencia o era suficiente con el registro.

Y añade, que "cabe convenir con la Administración demandada en que el uso de la vivienda turística debe entenderse incluido dentro del uso terciario no residencial", por lo que "es preciso para el ejercicio de dicha actividad una licencia que cambie el uso".

"Existen elementos bastantes para considerar acreditada la culpabilidad del infractor y, así, puede apreciarse no solo una simple negligencia sino una voluntad directa de infringir la normativa", firma el fallo,, que señala que "la imposición de la sanción en su importe mínimo excluye que pueda considerarse infringido el principio de proporcionalidad".

"Es la primera sentencia sobre una sanción impuesta por el Ayuntamiento con base en la nueva ley y en la delegación de la competencia por la Generalitat", han concluido las fuentes. 

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