València

València ejerce el retracto para adquirir suelo que ya ocupaba y evitar una expropiación millonaria

El Ayuntamiento compra por 600.000 euros suelo dotacional en manos de una promotora que reclama 2,7 millones por ocupación irregular

  • Entorno en el que se ubican las parcelas.
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VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València se acoge al derecho de retracto para adquirir unas parcelas de uso dotacional en el entorno de la calle Islas Canarias que ya venía ocupando de facto con viales y zonas verdes. El consistorio ha decidido optar a esta fórmula evitando así tener que afrontar una expropiación que habría supuesto un desembolso millonario.

Y es que la empresa que reclama la propiedad de los terrenos, la mercantil Impulso Levante Urbanas, sostiene que el Ayuntamiento ocupó las parcelas por la vía de hecho sin que haya constancia de que se cediesen o se comprasen por parte del consistorio. Es por ello que reclamaban una indemnización de 2.785.713 euros por ocupación ilegal de los terrenos. La operación, que se aprueba este viernes en Junta de Gobierno Local, permite al consistorio cerrar la compra por 600.000 euros de las dos parcelas gracias al derecho de retracto.

Dos parcelas

Impulso Levante Urbanas presentó una reclamación el 20 de diciembre de 2023, en la que manifestaba ser propietaria de una parcela de 616,81 m² ubicada en la calle Islas Canarias número 100, supuestamente ocupada sin título por el Ayuntamiento. Sin embargo, del análisis del expediente se concluyó que no se trataba de una sola parcela, sino de dos.

En concreto, una parcela de 1.876,23 m² sita en la C/ Municipi de la Roda frente a los nºs 12 y 14 y de la citada parcela de 616,81 m² sita en la C/ Islas Canarias 100, dentro de la propia plaza de Santa Apolonia. En total, la superficie conjunta de la finca registral es superior a 2.400 m², clasificados en el planeamiento urbanístico como Sistema Local Educativo-Cultural (EC), Sistema Local de Espacios Libres (EL) y Red Viaria (RV-4). Estos usos implican que se trata de suelo dotacional, destinado a equipamientos públicos.

  • Imagen de la plaza Santa Apolonia. -

Compradas en 2021

Ambas parcelas fueron adquiridas por Impulso Levante a Colesa Edificaciones y Obras Levantinas mediante escritura de compraventa fechada el 21 de diciembre de 2021. No obstante, según el Ayuntamiento, la operación no fue comunicada de forma fehaciente a la administración a efectos del posible ejercicio del tanteo y retracto, como exige el artículo 110.7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). Este artículo otorga a los ayuntamientos un derecho preferente de adquisición sobre terrenos dotacionales que cambien de manos entre particulares, precisamente para evitar procesos especulativos o indemnizaciones desproporcionadas.

El 1 de abril de 2025, el consistorio notificó formalmente a la promotora su intención de ejercer el derecho de retracto, y le concedió un plazo para formular alegaciones. La empresa se opuso, alegando que el derecho había caducado y que no existía una expropiación en curso que justificara su aplicación. Sin embargo, los servicios jurídicos municipales desestimaron estos argumentos, señalando que el retracto no requiere que exista una expropiación rogada, y que el plazo de un año para su ejercicio no comenzó hasta que la transmisión fue conocida legalmente por el Ayuntamiento con todos los datos necesarios.

Mismo importe que pagó la empresa en 2021

La decisión final, elevada ahora a la Junta de Gobierno, contempla el ejercicio del retracto por el mismo importe que figura en la escritura de compraventa de 2021, es decir, 600.000 euros. De los que 150.000 se corresponden a la parcela de la plaza Santa Apolonia y los 450.000 restantes a la parcela de mayor tamaño que se ubica entre la calle Municipio de la Roda. De hecho, el gasto ya ha sido consignado en el presupuesto municipal de 2025.

Aunque la promotora ha presentado un recurso por la vía contencioso-administrativa, el Ayuntamiento considera que ha actuado dentro de la legalidad urbanística y con el respaldo de la jurisprudencia. Con esta fórmula, evita una costosa expropiación y regulariza la titularidad pública de unos terrenos que ya venían siendo utilizados con fines dotacionales.

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