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¿Y ahora qué? Media docena de expertos analizan el dictamen sobre las cláusulas suelo

22/12/2016 - 

De izquierda a derecha: Javier Gómez (Andbank), Joaquín Maudos (IVIE), Raúl Aznar (Aznar Patrimonios), Matilde Tatay (Carrau Corporación), Vicente Beta (EFE & ENE) y Francisco Iniesta (Galán Consultores)

VALENCIA. Sorpresa. Ésa sería la palabra que definiría la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fallar contra la banca y obligar a devolver todo lo cobrado de más por las controvertidas cláusulas suelo. Una decisión que supuso un jarro de agua fría para los intereses de la banca, tal y como se reflejó en el duro castigo que recibieron en bolsa; y, por el contrario, un auténtico soplo de aire fresco para los afectados.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) cifró en torno al medio millón de personas afectadas solo en la Comunitat Valenciana. Las mismas que podrán reclamar a los bancos con los que contrataron su hipoteca la devolución de todo el dinero "cobrado de más", estimado en unos 6.000 euros de media por persona. 

Sin embargo, no conviene todavía lanzar las campanas al aire porque, tal y como advertía la Asociación Española de Banca (AEB), "es fundamental conocer en detalle el contenido de la resolución y cómo se trasladará esta a la jurisprudencia española, puesto que no existen precedentes de casos parecidos. En particular, será preciso conocer los plazos y el procedimiento en los que esta resolución tendrá que llevarse a efecto".

Eso sí la patronal bancaria reconocía que "los bancos están abiertos a una interlocución directa con sus clientes a fin de agilizar la aplicación de esta resolución"; mientras expresaba su "máximo respeto a la resolución de este alto Tribunal de Justicia europeo y afirmar la voluntad de las entidades bancarias españolas de acatar las decisiones judiciales, como siempre han hecho". 

Por lo pronto Bankia cuantificaba en 200 millones de euros la retroactividad total de sus cláusulas suelo; Banco Popular en 684 millones; Liberbank estima unos 83 millones; Unicaja en torno a los 150 millones; BBVA prevé un impacto negativo de unos 404 millones; mientras el Sabadell defendía la transparencia de sus cláusulas suelo.

En pos de clarificar más el panorama, este diario ha recabo las opiniones de media docena de expertos en esta histórica decisión. A continuación sus valoraciones:

Joaquín Maudos, catedrático de Análisis Económico de la UV, investigador del IVIE y colaborador del CUNEF

Hasta que no se den los detalles que reclama la AEB no sabemos a qué ejercicio o ejercicios impacta la sentencia, y es fundamental saber esto para valorar el potencial impacto en la rentabilidad.

Por otra parte, no hay cifras oficiales del impacto, por lo que lo primero que convendría saber es la cifra oficial, que supongo que el Banco de España tendrá una estimación. Ahora mismo hay un auténtico baile de cifras que generan incertidumbre.

Además, es muy importante saber qué parte del impacto ya está provisionado porque lo problemático para el resultado es la parte no provisionada. Y, por supuesto, conocer el impacto entidad a entidad porque no todas tienen la misma capacidad para hacer frente.

En resumen, es precipitado hacer una valoración si no se despejan todas estas dudas. Lo que está claro es que es una mala noticia para la rentabilidad de la banca española, que hoy día es reducida y se sitúa en niveles por debajo del coste de captar capital. Un motivo más para que la banca siga reduciendo costes para ganar eficiencia.

Vicente Beta-Frígola Cuñat, socio director y abogado de EFE&ENE

La resolución dictada por el TJUE sin duda ha sido una grata sorpresa para los consumidores titulares de hipotecas con cláusulas suelo, más aún después de que el Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, el pasado mes de julio, se pronunciara contrario a la retroactividad de las cláusulas suelo avalando de esta manera el sorprendente criterio seguido el pasado 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo.

En primer lugar, es menester remarcar que la sentencia que ayer conocimos es firme, y por tanto sus efectos son inmediatos. Las entidades financieras lo primero que van a hacer es intentar asimilar el varapalo. Es obvio, viendo la reacción bajista inmediata del Ibex 35, que no lo esperaban. No sabemos cuánto tardarán en contraatacar ya que, a pesar de tener ya dotadas gran parte de las cantidades que ahora tienen que devolver, aún tendrán que reservar unos 1.500 millones adicionales como consecuencia de la presente resolución. Sin duda la entidad más perjudicada por la resolución ha sido el Banco Popular.

¿Pero qué efectos tiene esta resolución en el consumidor? No tenemos una solución global para todos, ya que esto dependerá de la situación en la que se encuentre el afectado. Veamos algunos supuestos:

  1. Si el consumidor alcanzó en su momento un acuerdo escrito con la entidad financiera para que le quitaran la cláusula suelo y le abonaran las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, es probable que firmaran una renuncia de acciones y por tanto lo más probable es que no pueda reclamar nada.
  2. En caso de que la entidad financiera procediera motu proprio a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, y el afectado no firmara documento alguno, éste no tendrá problema alguno para solicitar el pago de lo cobrado indebidamente por la entidad financiera.

En el supuesto de haber iniciado acciones judiciales y haber obtenido sentencia favorable respecto de las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, el consumidor se encontrará capacitado para solicitar únicamente la devolución respecto de las cantidades abonadas desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

¿Y si solicité la devolución de lo cobrado indebidamente y siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo tengo una sentencia desfavorable? En este caso no podrás hacer nada ya que la Sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en el momento que adquiera firmeza.

Nuestra recomendación es acudir a un abogado de confianza para que realice un cálculo de las cantidades que se encuentran afectadas en el caso concreto de cada uno, ya que de todos es sabido que las entidades financieras se mueven en función de su cuenta de resultados, y por tanto no nos podemos fiar totalmente de las soluciones que nos puedan ofrecer.

Francisco Iniesta López-Matencio, socio director de Galán Consultores

La resolución nos ha sorprendido porque en pocas ocasiones el Tribunal de Justicia falla en contra del informe del Abogado general, pero en este caso ha ocurrido.

Entendemos que esta resolución es la más correcta en términos de justicia material porque no se podía entender cómo se iba a privar a muchos afectados de reclamar las cantidades anteriores a  2013. Y, además, se trata de una sentencia ajustada a Derecho, ya que no se podía entender que algo nulo no fuera retroactivo, la sentencia recoge los principios de nuestro ordenamiento y establece la retroactividad desde inicio.

Es cierto que llega en un momento donde las entidades han provisionado el posible impacto, Popular y BBVA ya lo hicieron, y cuando muchos afectados han negociado un cambio de tipo con la condición de no demandar. No obstante, existen aún afectados y demandas presentadas que verán cumplidas sus expectativas y a los que los Tribunales devolverán el importe íntegro.

Se acaba de esta forma con varios años de disputas judiciales para fijar el criterio aplicable, pero los clientes deberán esperar aún para obtener una resolución firme y su dinero, ya que las entidades no están dispuestas aplicar de oficio esta sentencia. Nuestra recomendación es presentar reclamaciones y demandar hasta obtener la nulidad de la cláusula y el reintegro.

Javier Gómez, director territorial de Andbank en la Comunitat Valenciana

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de las cláusulas suelo ha resultado ser una sorpresa. A la vista del contenido del dictamen previo de Paolo Mengozzi, el Abogado General del TJUE, el escenario central de analistas y gestores era que no iba a haber novedades. 

En verano, Mengozzi dio continuidad a la decisión del Tribunal Supremo (TS) en España que consideraba que las cláusulas suelo daban derecho a la reclamación, pero sin retroactividad completa. Simplemente se limitaba permitir recuperar lo cobrado indebidamente desde el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en una decisión no habitual (llevar la contraria a los dictámenes), el TJUE ha decidido que la jurisprudencia creada por nuestro TS es incompatible con el Derecho de la UE. Así de simple.

El trasfondo de la cuestión es de importancia notable. Y lo es más allá de lo económico (alrededor de unos 3.000 millones de euros). Jurídicamente se contraponían el valor de dos proposiciones: el aseguramiento de la estabilidad macroeconómica frente a la protección de los consumidores contra cláusulas abusivas. Mientras el TS ponía por encima el valor de la estabilidad macroeconómica, el TJUE ha indicado lo contrario: que debe prevalecer la retroactividad plena como resultado de la nulidad de una cláusula abusiva y la protección del consumidor.

Con la decisión del TS, ganaba la estabilidad macroeconómica y los bancos. Con la del TJUE, ganan los consumidores sometidos a cláusulas suelo abusivas. Por tratar de entender al TS y el dictamen del Abogado General, podríamos encontrar apoyo para defender sus tesis en el hecho de que las condiciones eran de debilidad extraordinaria para el sector financiero en España. Y su aplicación hubiera implicado una situación ingobernable desde el punto de vista de la macroeconomía. En sentido contrario, podemos decir que en este tiempo los bancos han reforzado sus ratios de capital y mejorado sus expectativas de rentabilidad haciéndose más resistentes. Y por esto, hoy están en condiciones de poder absorber más fácilmente el impacto del ajuste de la plena retroactividad. Por esta cuestión, la decisión del TJUE cabe ser absorbida de forma más cómoda.

Con todo hay ganadores y perdedores dentro del propio sector bancario. Sabadell y Liberbank tendrán impacto en margen de intermediación y en capital. CaixaBank y Popular también se verán afectadas de forma notable a efectos de capital. En el polo opuesto Santander y Bankinter tendrán un impacto virtualmente nulo. Lo relevante es señalar que las actuales condiciones del mercado permiten hablar de esta situación como un impacto de una sola vez en la cotización (one off). Y que desde este punto las perspectivas más negativas están registradas el precio en relación a este evento. A partir de aquí, el sector bancario presenta unas perspectivas más favorables basadas en la normalización de la actividad a nivel global, la idea de la reflación y el repunte de los tipos de interés que se está apreciando en las curvas de diferentes jurisdicciones.

Matilde Tatay, socia responsable de las áreas de derecho bancario y de consumo de Carrau Corporación

La claridad con que el Tribunal Europeo se pronuncia en el sentido de “que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva”, es lógica, pues no se entendía que en cualquier sentencia sobre cláusulas nulas quedasen inmediatamente anulados todos sus efectos, como exige la ley, y en ésta, afectando a consumidores, especialmente protegidos por la normativa de la Unión Europea, éstos quedasen precisamente menos protegidos.

Se va a producir una oleada de reclamaciones de consumidores exigiendo el reintegro de las cantidades pagadas con motivo de esa cláusula. Pero no obstante los bancos van a poder encajar las consecuencias porque de alguna manera ya han venido 'haciendo los deberes' para poder devolver esos importes.

Es probable que se lleguen a acuerdos que eviten procedimientos judiciales, y en el despacho vamos a ayudar a negociar esos acuerdos, que deben cuidar de un adecuado recálculo de los préstamos. Y donde no se alcance un acuerdo se reclamará con el apoyo de esta sentencia.

Raúl Aznar, socio director de AZNAR Patrimonio

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para las cuentas de las entidades financieras españolas. 

En la sentencia del Tribunal Supremo de España se alegaba que existían razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, para limitar en el tiempo los efectos de la declaración de cláusulas abusivas, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia, el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, la Unión Europea ha tirado por tierra el argumento de 'estabilidad financiera' y ha declarado intemporal la exigibilidad de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas

Se ha estimado que el coste total de la retroactividad estaría entre los 5.000 y 7.000 millones de euros. Según un informe de Goldman Sachs, el Banco Popular y el Sabadell son las entidades financieras más expuestas, seguidas de Caixabanx, Bankia, BBVA, Santander y Bankinter. Especialmente relevante es la situación del Banco Popular, el cual tendrá que dotar provisiones por importe de 1.034 millones. En cifras brutas, la cantidad a dotar del BBVA es de 1.845 millones, la mayor de la banca española, pero sobre una cartera hipotecaria de casi 89.000 millones. En el caso de CaixaBank, ascenderían a 1.780 millones las provisiones sobre una cartera de activos hipotecarios de 88.651 millones de euros. Para Bankia, la cifra a provisionar baja hasta los 240 millones. En el caso del Sabadell, según el análisis realizado por Deutsche Bank en julio de este año, debería cubrir hasta 250 millones de euros, que ya habrían sido provisionados en estos momentos, según fuentes financieras.

¿Qué acciones pueden llevar adelante los afectados por las cláusulas suelo?

  1. Pactar con los bancos: evitaría entablar un proceso judicial contra la entidad y se podría percibir antes las cantidades acordadas. Dichos acuerdos pueden conllevar un descuento sobre el total de la deuda, de manera que el cliente cobra menos de lo que obtendría en caso de entablar una acción judicial frente a la entidad.
  2. Entablar una acción individual frente a la entidad.
  3. Entablar una acción colectiva mediante la adhesión a una demanda colectiva. Supone un ahorro importante en costes y puede ser más efectiva en tanto que los afectados se agrupan para ejercer más presión. Supone un ahorro importante en costas judiciales y la sentencia vincula de la misma forma a todas las partes del proceso.

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