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el ejecutivo abre un proceso para rebajar la nueva norma valenciana

El Gobierno ve inconstitucional el recorte a la apertura en domingo pactado por el comercio

Foto: KIKE TABERNER
26/04/2018 - 

VALÈNCIA. Cuando pequeños y grandes comerciantes -tras años de enfrentamiento- pensaban ya en abordar otros asuntos como la competencia con el comercio electrónico, cuando la Conselleria de Economía creía haber solventado uno de sus retos más complejos al restringir la apertura en domingo con una amplio respaldo del sector, cuando el calendario comercial y el laboral se habían vuelto comprensibles para consumidores y empleados... Cuando el conflicto eterno parecía solventado ha vuelto a abrirse la herida de los horarios comerciales.

El BOE publicó este 25 de abril la apertura de una Comisión Bilateral por parte del Gobierno de España para abordar "la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat". ¿La razón? El ejecutivo de Mariano Rajoy ha detectado "vicios de inconstitucionalidad" en los cambios que introdujo dicha norma en materia de horarios comerciales, unas modificaciones que posteriormente se también se incorporarían al acuerdo del sector que acabó con la práctica libertad total de horarios comerciales en determinados municipios turísticos valencianos y en las ciudades de València y Alicante.

Su intención, según indican fuentes gubernamentales, es alcanzar un acuerdo en la mencionada comisión bilateral para evitar que la ley entre en conflicto con la normativa estatal y, en consecuencia, que el Ejecutivo presente un recurso contra la norma ante el Tribunal Constitucional.

Según detallan las mencionadas fuentes, el ejecutivo de Mariano Rajoy "no cuestiona que se regule el horario comercial, pero sí que se impongan determinados cierres". "Es decir, las CCAA tienen la competencia para determinar en qué domingos y festivos podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, con un mínimo de diez obligatorio, pero no pueden establecer que domingos y festivos del año serán inhábiles a efectos comerciales", indican.

Tales vetos a determinados festivos se recogen, por ejemplo, en el artículo 17.4 en el que se detalla el Horario General de la normativa autonómica: “No se podrán habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad”. En la misma línea, el Gobierno central también considera que el artículo 18 de la ley autonómica es más restrictivo que lo que establece la normativa estatal. 

Por lo que se refiere a las Zonas de Gran Afluencia Turística, el Gobierno cuestiona que se imponga un cierre dentro de una ZGAT habilitada a efectos comerciales, ya que "la ley nacional establece que dentro del periodo determinado habilitado para abrir no se pueden poner limitaciones en el periodo temporal y geográfico de las Zonas de Gran Afluencia Turística".

Así, mientras que el artículo 5 de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de horarios comerciales (el texto estatal) establece que los establecimientos comerciales situados en Zonas de Gran Afluencia Turística tendrán plena libertad de horarios en todo el territorio nacional, el artículo 21.2 de la normativa autonómica determina que “la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con al art.17.4.”.

Además, la Abogacía del Estado entiende que en la disposición cuarta de la norma valenciana se introduce un plazo de caducidad en las declaraciones vigentes de Zonas de Gran Afluencia Turística, lo que puede contravenir la legislación estatal básica en materia de horarios comerciales. Por último, desde el punto de vista de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, la norma valenciana también caminaría en sentido opuesto a la legislación nacional, que garantiza la libertad de los establecimientos para abrir en determinados domingos y festivos en las Zonas de Gran Afluencia Turística.

Lo curioso de este caso es que la norma que ahora cuestiona el Gobierno de España, manada del Gobierno Valenciano de PSPV y Compromís, fue posteriormente respaldada por el grueso del sector en el pacto de horarios comerciales ahora vigente, en concreto por la patronal del gran comercio Anged (que vela por los intereses de firmas como Carrefour, El Corte Inglés o MediaMarkt), por las de pequeños comerciantes Cecoval y Covaco y por la de supermercados Asucova (representante de Mercadona, Consum y Masymas), entre otras asociaciones.

Incluso se logró que los más críticos con el acuerdo, como Unió Gremial, CCOO y UGT, permanecieran finalmente en una suerte de abstención crítica. Solo los centros comerciales, que a título individual sí han maniobrado contra el pacto, quedaron realmente al margen del acuerdo impulsado por el conseller de Economía, Rafael Climent, y el director general de Comercio, Natxo Costa (ambos de Compromís).

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