VALÈNCIA. Dos hermanos empresarios valencianos vinculados al sector ganadero han conseguido, mediante la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración de una deuda que ascendía a 13 y 20 millones de euros, respectivamente. Se trata de las dos cancelaciones de deuda a personas físicas con la cantidad más elevada conseguidas en España mediante esta normativa. Ambos casos han sido asesorados por el área Procesal de Andersen y han sido resueltos por el Juzgado de lo Mercantil número 3 y número 1 de València.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas o jurídicas la cancelación del pasivo insatisfecho (deuda no pagada) tras haber pasado por un concurso de acreedores. Esto permite a cualquier persona poder rehacer su vida tras haber pasado por una situación de concurso de acreedores e insolvencia sin tener que cargar con la losa de la deuda insatisfecha.
Según explica la letrada responsable del asesoramiento de este caso, Carla Carrasco, Asociada Sénior del área de Procesal, Concursal y Arbitraje de Andersen, la Ley de Segunda Oportunidad antes no se aplicaba a las personas físicas. Es por ello que, “si una persona física iba a un concurso de acreedores, vendía todo su patrimonio y luego se quedaban deudas impagadas que, salvo que muriera, no había ninguna forma de perdonarle”. Por tanto, hasta la puesta en funcionamiento de esta normativa, las personas físicas no tenían la posibilidad de “rehacer su vida sin tener una nómina completamente embargada”.
En este caso, los dos empresarios afectados eran dueños de una granja que entró en concurso de acreedores. Ellos, como avalistas solidarios de parte de la deuda de la granja, tuvieron que asumir aquellos pagos que los activos de la granja no pudieron satisfacer en el concurso de acreedores. Esta situación les llevó a tener que declararse en concurso de acreedores como personas físicas y solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
El grueso de la deuda declarada por ambos deriva de la contraída por el aval de los pagos de la granja, aunque también se le suman otras cuantías menores como cuotas impagadas de hipotecas y microcréditos. Además, la situación personal de cada hermano en cuanto a los bienes que estaban a su nombre y deudas contraídas han provocado que cada uno haya eliminado su deuda mediante un procedimiento distinto.
Por un lado, el empresario con 20 millones de euros decidió liquidar su patrimonio para pagar sus deudas hasta donde pudo y el resto se lo perdonaron mediante la exoneración. En el otro caso, se tramitó un concurso sin masa, también llamado ‘concurso exprés’ , puesto que esta persona no tenía bienes a su nombre con los que satisfacer parte de la deuda.
Cabe recordar que, tal y como comenta Carrasco, no todos los créditos se pueden exonerar: algunos se pueden cancelar en su totalidad, otros de forma parcial y otros no se pueden eliminar. En el caso de las deudas de crédito de Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, se exoneran de forma parcial con un máximo de 10.000 euros por persona. “La que no se exonera, por ejemplo, es la que está garantizada como una hipoteca, hasta el límite que marca la ley. Los créditos ordinarios y subordinados sí se exoneran”, explica la letrada de Andersen.
No obstante, Carrasco recuerda que si con una eliminación de deuda se provoca el concurso de la persona física o jurídica con la que se había contraído la misma, el juez puede decidir que no se perdone la deuda para no provocar el proceso concursal del acreedor. En este caso concreto, ambos hermanos han podido llegar hasta el final del proceso y cancelar más de 33 millones de euros de deuda entre los dos. Es por ello que podrán empezar de nuevo su vida sin seguir teniendo deudas derivadas de su antiguo negocio.