VALENCIA. El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre el recorte salarial aplicado por Ford Almussafes a la plantilla tras la caída del Índice de Precios al Consumo (IPC). La multinacional, que fue condenada en primera instancia por la Audiencia Nacional tras la denuncia de los sindicatos minoritarios de la planta (CCOO-PV, STM Intersindical y CGT) -tal y como avanzó este diario-, ya ha iniciado los trámites para recurrir la sentencia, según informan a Valencia Plaza fuentes de CCOO-PV.
Los hechos se remontan a junio del año pasado, cuando la multinacional aprobó un ajuste salarial al alza del 0,9% de acuerdo con el convenio de la factoría (que establece un incremento anual del 0,5% -que ya había sido aplicado en enero- más el IPC real de aquel momento -el mencionado 0,9% que el indicador marcaba en junio-). Tal incremento se aplicó sobre las pagas de los seis primeros meses del año 2015.
Pero el IPC acabaría el año en caída libre hasta cerrar 2015 en el 0% y Ford Almussafes, al revisar en diciembre el incremento en función del "IPC real acumulado", interpretó que la subida realizada en junio no procedía y que los trabajadores tenían que devolver el 0,9% aplicado a los seis primeros meses.
No obstante, finalmente se acordaría con el comité de empresa una rebaja de dos décimas en el recorte hasta dejarlo en el 0,7%. Según estiman los sindicatos, este porcentaje supone una media de alrededor de 150 euros por trabajador, lo que elevaría el montante total a 1,35 millones de euros al multiplicarlo por los cerca de 9.000 empleados de Ford España.
CCOO-PV, STM Intersindical y CGT emprendieron enseguida acciones legales contra esta decisión al considerar que el convenio de Ford "sólo contempla ajustes salariales al alza, nunca a la baja", de modo que, según sostienen, la factoría incumple el marco laboral al solicitar la devolución del 0,7% del salario percibido entre enero y junio de 2015 -tal y como también ha interpretado la Audiencia Nacional-.
La previsión era descontar a los empleados las cantidades en los pagos del pasado mes de junio, el próximo mes de diciembre y en junio de 2017, pero la sentencia de la Audiencia Nacional dejó esta medida sin efecto.
"Anulamos el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa y condenamos a Ford España y al comité a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos, así como a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0,9% de IPC cobrado en 2015", recogía el fallo de la sentencia que ahora ha sido recurrido.