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La AJV presenta a Les corts su propuesta de reforma

Génova acepta dos enmiendas de San Segundo sobre el Derecho Civil Valenciano

31/01/2017 - 

VALENCIA. La diputada del PP María José Ferrer San Segundo, ha conseguido su objetivo. La portavoz de Justicia del PP en Les Corts presentaba dos enmiendas en materia de Derecho Civil Valenciano para que estas se incluyeran en la ponencia Social del XVIII Congreso nacional que el partido celebrará el fin de semana del 10, 11 y 12 de febrero. Unas propuestas que, según el partido, ya han sido aceptadas por el Vicesecretario de Acción Sectorial Javier Maroto, y que, por tanto, se incorporarán en el texto de la dirección nacional.

La primera de ellas busca que los cónyuges puedan declarar ante el Registro Civil o comuniquen telemáticamente desde las Notarías la opción sobre el régimen económico matrimonial por el que optan para que este pueda inscribirse de manera inmediata. Con esta enmienda se pretende "facilitar y agilizar los trámites" después de que el Tribunal Constitucional anulara la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano el pasado mes de mayo.

Cabe señalar, que la diputada popular ya presentó una iniciativa parlamentaria en Les Corts que circulaba en esta dirección. Sin embargo, la propuesta no fue apoyada por el resto de grupos parlamentarios, pues obtuvo 65 votos en contra. La iniciativa no sólo iba a permitir abaratar costes, sino que también simplificaría o evitaría el doble trámite de inscribir el matrimonio en el Registro Civil y posteriormente volver para registrar las capitulaciones hechas ante notario en caso de optar por un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

La segunda enmienda que el PP nacional ha aceptado incluir en la ponencia Social versa sobre las Uniones de Hecho. "Hay muchos modelos de familia y las uniones de hecho son un modelo de familia que tiene una conflictividad y litigiosidad enorme tanto por situaciones de ruptura como de disolución por fallecimiento", indicaba la diputada.

Ante esta coyuntura, el PPCV detalla en su enmienda la necesidad de "crear una legislación estatal de uniones de hecho", de manera que las Comunidades Autónomas que no tengan "atribuida, transferida o delegada la competencia" para legislar en esta materia, puedan apoyarse una nueva ley y "los tribunales no tengan que resolver sin poder apoyarse en nada". 

Dudas sobre una tercera enmienda

Desde el PPCV también se ha presentado otra enmienda sobre Derecho Civil Valenciano, pero esta vez enmarcada en la ponencia Económica y de Administración Territorial. No obstante, la dirección nacional todavía no se ha pronunciado sobre esta, que reza lo siguiente: "Como elemento del Estado de las Autonomías descentralizado que defendemos, el Partido Popular apoya la capacidad normativa civil de las Comunidades Autónomas que la tengan reconocida en sus Estatutos aprobados por los parlamentos autonómicos y por Ley Orgánica de las Cortes Generales -es el caso valenciano-, desarrollando todos los cauces legales disponibles para que tal reconocimiento de competencia de los Estatutos sea efectivo y lo más amplio posible, extendiéndose a la recuperación y actualización de los Derechos Privados históricos", una fórmula con el que, según la autora, se superarían "las objeciones que hemos tenido respecto al Derecho Civil Valenciano".

San Segundo defiende que mientras algunas comunidades tienen reconocida la capacidad para legislar en materia civil y "han podido hacer uso" de esa potestad "aprobando un importante número de normas", otras, que también han dispuesto de derechos privados históricos y un reconocimiento explícito de tal competencia normativa en los Estatutos aprobados por Ley Orgánica de las Cortes Generales, en la práctica "están viendo vacía de contenido la declaración estatutaria".  Un hecho que la diputada calificaba de "discriminatorio" y por el que considera clave reivindicar una "mayor igualdad entre los territorios cuya capacidad para legislar en materia civil ha sido reconocida por normas de rango nacional".

Propuesta de reforma constitucional de la AJV 

La Associació de Juristes Valencians (AJV), que agrupa a profesionales del derecho que promueven la recuperación del Derecho Civil Valenciano, ha presentado a los grupos de Les Corts una propuesta de reforma constitucional para que el desarrollo de leyes civiles valencianas por parte de la Cámara autonómica tenga cobertura constitucional.

La propuesta ha sido elaborada por el abogado y miembro de la AJV Luis-Miguel Higuera Luján, quien plantea una doble opción: En primer lugar, la modificación del art. 149.1.8º de la Constitución, con el siguiente añadido (en cursiva): "…sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y de la recuperación y actualización de su derecho privado histórico, conforme a los valores y principios constitucionales. En todo caso…".

La segunda opción es la introducción de un párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda, del siguiente tenor: "La competencia legislativa civil de las Comunidades autónomas asumida en sus propios Estatutos conforme al art. 149.1.8º de esta Constitución, se extenderá a la recuperación y actualización de su Derecho Privado histórico conforme a los valores y principios constitucionales".

Según Higuera Luján, "la primera de esas opciones tiene la ventaja 'elegante' de que no enmienda la actual jurisprudencia constitucional, pues mantiene la interpretación dada al 'allí donde existan', si bien añade claramente la recuperación y actualización del Derecho Privado Histórico, que por necesidad es un derecho no vigente, por lo que la conexión sí puede hacerse con los precedentes históricos, cosa  que ahora niega el Tribunal Constitucional". Tiene, sin embargo, la desventaja de que ni el art. 148 CE ni este inciso del art. 149.1.8º son preceptos atributivos de competencias, sino que éstas son las asumidas en los Estatutos y podría surgir la duda de si resulta necesario modificar éstos para las Comunidades con antigua compilación foral, al objeto de incluir esta extensión al Derecho privado histórico.

Por ello, el autor de la propuesta trasladada a Les Corts se inclina por la segunda opción propuesta, "que en el fondo viene a hacer una especificación declarativa de la fórmula contenida en el art. 149.1.8º CE, pero sin margen de interpretación al Tribunal Constitucional en otro sentido que no sea el mismo antes indicado".

Conforme a este planteamiento, "es evidente que no resulta necesario modificar ningún Estatuto que no recoja expressis verbis la mención al Derecho Histórico, por entender que la propia fórmula del 149.1.8º la incluye ex Constitutione", asegura Higuera.

La inclusión de esta segunda opción como párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda "está sistemáticamente justificada", según este abogado. “De una parte, porque el actual párrafo único, que pasaría a ser primero (o incluso podría suprimirse, por carecer ya de virtualidad) se refiere específicamente al Derecho civil foral en su relación con normas constitucionales”. Y en segundo lugar, "porque quedaría claro que la actualización de este Derecho Histórico Privado no fuerza o modifica la acotación territorial que, para el Derecho Público, hace la Disposición Adicional Primera según la interpretación que el  Tribunal Constitucional ha dado a los 'derechos históricos de los territorios forales', aunque uno y otro caso resulten inspirados en el mismo principio", explica.

Según Luis-Miguel Higuera, "la modificación propuesta, en cualquiera de sus modalidades, ‘revitalizaría’ la actual Disposición Transitoria Tercera y el artículo 7 de nuestro Estatuto, aprovechando que formalmente no han sido anulados, aunque hayan quedado en el limbo de lo vigente pero imposible".

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