GRUPO PLAZA

por el caso conocido como de la depuradora de Borriol 

La Audiencia sustituye la pena de cárcel por una multa de 14.400 euros a Francisco Martínez

3/10/2017 - 

VALÈNCIA. (EFE). La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado sustituir la pena de 8 meses de prisión a la que fue condenado el exvicepresidente de la Diputación, Francisco Martínez por una multa de 14.400 euros.

Según el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Martínez fue condenado en abril de 2016 a ocho meses de prisión por un delito de negociación prohibida a funcionario y una multa de 12.600 euros en el caso conocido como de la depuradora de Borriol.

La defensa de Martínez solicitó la sustitución de la pena de prisión por una pena de multa, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

Al tiempo que se solicitó la sustitución de la pena, Francisco Martínez hizo efectivo el ingreso de los 12.600 euros correspondientes a la multa a la que había sido condenado en la sentencia.

En el auto, el tribunal de la Sección Segundo de la Audiencia explica que la sustitución de las penas es "una facultad discrecional de los Jueces y Tribunales que, en su caso, se acordará con arreglo a los módulos de conversión que se especifican y una vez se compruebe la concurrencia de dos grupos de requisitos".

Los criterios de la "no habitualidad" y la naturaleza de la pena -si es hasta de un año- están "objetivamente establecidos por la Ley".

Otros requisitos son las circunstancias personales del penado, su conducta y, en particular, el esfuerzo realizado para reparar el daño causado.

En el presente caso, explica la magistrada presidenta en el auto, la pena impuesta al condenado fue de ocho meses y multa de catorce meses con una cuota diaria de 30 euros, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años.

El condenado, dice la resolución judicial, "ha abonado ya la pena (económica) impuesta" y además de ello "no pensamos que concurra ningún supuesto por el que proceda denegar la sustitución de la pena de prisión impuesta, por la pena de multa".

Ciertamente, añade el auto, Martínez "fue absuelto de otros delitos por los que era acusado por el Ministerio Fiscal, no habiéndose fijado en la Sentencia indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil".

Además han transcurrido casi cuatro años desde la fecha en la que se cometieron los hechos, y "no existen otros antecedentes penales que impidieran la sustitución solicitada, lo que igualmente llevaría a la propia suspensión de la pena de prisión, si así hubiera sido solicitado por el penado".

Por ello considera que es procedente la sustitución de la pena por una multa, de acuerdo "con las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y con la conducta del condenado -que no es reo habitual-".

Por todo ello, acuerda sustituir la pena de prisión de ocho meses por una multa de 16 meses -dos cuotas de multa por cada día de prisión-, a razón de 30 euros de cuota diaria, lo que supone un total de 14.400 euros.

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas